REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4820-10

En el día de hoy lunes nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, distinguido con el Nro. 3-4, ubicado en la calle 2A, esquina con la avenida 17, Residencia El Paragualito, Sector Urbanización Portuaria en Sierra Maestra, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano EMIRO SEGUNDO SEMPRÚM NEGRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.739.545, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YASMELY VARGAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.046.466, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.308, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO tiene incoado el ciudadano EMIRO SEGUNDO SEMPRÚM NEGRETE, antes identificado, en contra del ciudadano EDUARDO DE JESUS ARANGUIBEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No V-3.352.728. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada deja constancia que el referido inmueble se encuentra libre de bienes. Acto seguido este Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano OHANES ALI LUCENA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-17.184.442, a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano EMIRO SEGUNDO SEMPRÚM NEGRETE, antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadano EMIRO SEGUNDO SEMPRÚM NEGRETE, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio YASMELY VARGAS INFANTE, identificada ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, distinguido con el Nro. 3-4, ubicado en la calle 2A, esquina con la avenida 17, Residencia El Paragualito, Sector Urbanización Portuaria en Sierra Maestra, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de construcción de ciento dos metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (102,68 mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento 3-3; ESTE: Con fachada Este del edificio y por el OESTE: Con escalera común del edificio. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, piso en granito y baldosas de ceramicas, ventanas en metal vidrio y protección metálica, puerta principal en madera y protección metálica, dependencias: consta sala-comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones con closet y un cuarto para maquina de aire acondicionado, dos salas sanitarias. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un apartamento, distinguido con el Nro. 3-4, ubicado en la calle 2A, esquina con la avenida 17, Residencia Paraguayito, Sector Urbanización Portuaria en Sierra Maestra, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de construcción de ciento dos metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (102,68 mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento 3-3; ESTE: Con fachada Este del edificio y por el OESTE: Con escalera común del edificio, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa ciudadano EMIRO SEGUNDO SEMPRÚM NEGRETE, antes identificado, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA
JUDICIAL-ABOGADA ASISTENTE



EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG