REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4828-10
En el día de hoy viernes seis (6) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA C.A., (AME-ZULIA), ubicada en la avenida 10, entre calles 64 y 66 de la Urbanización La Estrella, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.748.516, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio AURA Y. GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-6.831.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.062, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA C.A., (AME-ZULIA), actualmente ASISTENCIA MEDICA C.A. (AME). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana AURA ANDRADE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.393.864, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.728, quien se identificó como la representante legal de la Sociedad Mercantil ut-supra identificada, según documento de Registro inscrito en el Tomo 47-A RM1, numero 1 del año 2009, el cual fue presentado a efectos videndi. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de la de la Sociedad Mercantil ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA C.A., (AME-ZULIA), actualmente ASISTENCIA MEDICA C.A. (AME) con el propósito de reincorporar de forma inmediata e incondicional, a la ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, antes identificada, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, en cumplimento de la Providencia Administrativa Nro. 197, dictada el 18 de Julio de 2008, por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y se efectúe el correspondiente pago de los salarios caídos calculados desde la fecha en que fue notificada la patronal del procedimiento administrativo de reenganche, hasta su efectiva reincorporación, calculado al salario base mensual que devengaba la accionante para el momento del despido, mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a que haya lugar. Acto seguido la notificada, ciudadana AURA ANDRADE VILLALOBOS, antes identificada y con el carácter indicado, expuso: “En primer lugar, me permito indicar que muy a pesar de que dicho procedimiento esta sujeto a una audiencia de juicio que se celebrará dentro de diez días hábiles, en pro de darle cumplimiento a lo establecido en el dispositivo no nos negamos al reenganche de la mencionada ciudadana, solicitando como fecha para el cuatro (4) de octubre del año en curso, para el cumplimiento de sus labores, dejando así mismo constancia que con el cumplimiento de la mencionada medida no renunciamos al recurso de nulidad intentado en contra de dicha providencia, ya que el mismo continuará su curso legal hasta la sentencia, en relación a los salarios caídos solicitamos con todo respeto al tribunal que los mismos sean calculados bajo peritaje de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, dejando constancia que el ofrecimiento de la cancelación y cumplimiento de la obligación no repercute en el juicio de nulidad intentado, puesto que el mismo continuará hasta la pronunciación de la sentencia respectiva, solicitándole al Tribunal que el mencionado calculo se realice con los recibos de pagos respectivos al último año que es lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, ofreciendo al Juzgado de la causa la consignación de los respectivos recibos. Es Todo”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio AURA Y. GONZALEZ, antes identificada expuso: “Que quede claro en este acto que la patronal identificada en autos acepto el reenganche efectivo de la trabajadora ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, antes identificada, para el día cuatro de octubre del año en curso, constituyéndose desde este momento en trabajadora activa de la empresa por mandato constitucional y que en cuanto a los salarios dejados de percibir desde la fecha de su notificación del procedimiento del reenganche se bebe tomar en cuenta que tanto el salario básico que monta al salario mínimo mas los otros componente de su salario normal quedaron plenamente determinados en el procedimiento administrativo instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo y por tanto salarios definitivos, mas las variaciones salariales que se hayan producido decretadas por el ejecutivo nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya a lugar, lo cual quedo establecido en el dispositivo de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, para lo cual también nos acogeríamos a una experticia que ordenase el Tribunal, por un solo experto designado por el mismo Tribunal, con respectos a los costos y costas procesales, tanto en el procedimiento administrativos como en los procedimientos judiciales dejamos a salvo la estimación de los mismos para su efectivo cobro lo cual, pudiera llevarse a efecto por la vía extrajudicial de acuerdo con la patronal o por la vía judicial conforme a lo establecido en los instrumentos legales respectivos, Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena a REINCORPORAR de forma inmediata e incondicional, a la ciudadana LUZHELY MARIANA ROMERO FERRER, antes identificada, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, en cumplimento de la Providencia Administrativa Nro. 197, dictada el 18 de Julio de 2008, por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y ordena a la Sociedad Mercantil ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA C.A., (AME-ZULIA), actualmente ASISTENCIA MEDICA C.A. (AME) efectúe el correspondiente pago de los salarios caídos calculados desde la fecha en que fue notificada la patronal del procedimiento administrativo de reenganche hasta su efectiva reincorporación, calculado al salario base mensual que devengaba la accionante para el momento del despido, mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a que haya lugar. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-REPRESENTANTE LA PARTE ACTORA Y SU
LEGAL DE LA EMPRESA APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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