REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.824
En el día de hoy, 06 de Agosto del año dos mil diez, siendo las 8:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 16828. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MARIEL CAROLINA MINDIOLA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.478.695, en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, portador de la Cédula de Identidad No. 14.496.381. En este estado presente el ciudadano (a): VIVIANA QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.695.550, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó 1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL, a favor de la cónyuge MARIEL CAROLINA MINDIOLA PINEDA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.478.695, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de vacaciones, bono vacacional, caja de ahorro, utilidades, fideicomiso y sus intereses, prestaciones sociales y sobre cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, portador de la Cédula de Identidad No. 14.496.381, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, en caso de cese de su relación laboral con dicha empresa por cualquier causa. Las cantidades a retener en los conceptos aquí establecidos deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03.- Con la debida indicación de que son retenciones por concepto de comunidad conyugal.- 2) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR OBLIGACION DE MANUTENCION: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario integral que recibe el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones y bono vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de estos beneficios.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al referido ciudadano. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana MARIEL CAROLINA MINDIOLA PINEDA, y las cantidades retenidas por concepto de Prestaciones Sociales, deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SAL ADE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 16828. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO. PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener los mismos.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:35 AM.-
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
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