REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4832-10

En el día de hoy jueves cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial donde funciona la Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS MARITIMOS C.A., ubicado en avenida 15 Delicias, Edificio Core, correspondiéndole el local Nro. 4, nomenclatura no visible, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JUAN CARLOS QUINTERO y YANINA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.117.432 y V-9.715.213 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.137 y 46.372 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil GIFOR IMPORT C.A., contra la Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS MARITIMOS C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ROGEL RAMON SOTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.418.611, quien se identificó como Presidente de la Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS MARITIMOS C.A., según copia fotostática presentada a efectos videndi del Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, la cual quedo inscrita en el Tomo 46-A, numero 74, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el representante legal de la parte demandada ciudadano ROGEL RAMON SOTO BARRIOS, antes identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CAROLAY PEREA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.719.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.733 expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS MARITIMOS C.A., plenamente identificada, y a los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente convengo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JUAN CARLOS QUINTERO y YANINA PEROZO, plenamente identificados, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.00,00) en este acto de manera liquida, en efectivo y en moneda de legal circulación en el país, y el monto restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (39.000,00) serán cancelados con la entrega de SETENTA Y TRES (73) cauchos para moto, de diferentes marcas, modelos y seriales; SESENTA Y SIETE (67) baterías para motos de diferentes modelos y seriales, TREINTA Y DOS (32) potes de aceite de motor maraca CASTROL; UNA (1) LAPTOP marca HP, UN (1) FAX marca HP; UNA (1) maleta policial, y un (1) carenado completo, bienes estos que son propiedad de la parte demandada a la cual represento Sociedad Mercantil MOTO RESPUESTOS MARITIMOS C.A., plenamente identificada”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JUAN CARLOS QUINTERO y YANINA PEROZO, plenamente identificados, expusieron: “En nombre de nuestra representada Sociedad Mercantil GIFOR IMPORT C.A., identificada ut-supra, aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir en este acto tanto el dinero como los bienes arriba señalados”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y proceda archivar el expediente. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-REPRESENTANTE APODERADOS JUDICIALES
LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA DE LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADA ASISTENTE




EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG