REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 4766-10

En el día de hoy martes tres (3) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), ubicadas en la calle 77 (5 de Julio), entre avenidas 10 y 11, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.282.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.147, a objeto de dar continuidad con la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE ENGRANAJES NACIONALES y CONSTRUCCIONES C.A., contra la Sociedad Mercantil RETECA DE VENEZUELA C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana XXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-XXXX, quien manifestó ser ASESOR LEGAL de ENELVEN. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GUEVARA, antes identificada, “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente las cantidades de dinero o créditos que posea a su favor en esta empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), la parte demandada Sociedad Mercantil RETECA DE VENEZUELA C.A., antes identificada, todo hasta cubrir la suma restante decretada por el juzgado de la causa, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 252.509,50)”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADAS, las cantidades de dinero o créditos que posee a su favor en esta empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), la parte demandada Sociedad Mercantil RETECA DE VENEZUELA C.A., antes identificada, todo hasta cubrir la suma restante decretada por el juzgado de la causa, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 252.509,50). Advirtiéndole este Tribunal al notificado, que los montos en dinero a embargar deberán ser remitidos al tribunal de la causa bajo la figura de cheque de gerencia. Acto seguido el notificado, ciudadano XXXX, antes identificado, expuso: “Doy por notificada a mi representada C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), de la medida que ha sido ejecutada en este acto, a reservas de verificar: La existencia del contratista que se menciona, de la relación contractual que pudiese existir con ENELVEN y la existencia del crédito arriba señalado; por ultimo mi representada dará respuesta al Tribunal de la causa dentro del lapso establecido en el articulo 594 del Código de procedimiento Civil. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) del día de hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO-ASESOR LEGAL LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG