REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4836-10
En el día de hoy miércoles once (11) de agosto de dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial donde funciona la Sociedad Mercantil FASHION CENTER GALERIAS MALL, C.A., ubicado en el Centro Comercial Galerías Mall, avenida la Limpia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.769.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.942, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.238.205, contra la Sociedad Mercantil FASHION CENTER GALERIAS MALL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Julio de 2006, bajo el N° 67, Tomo 41-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.512.756, quien se identificó como el presidente de la Sociedad Mercantil FASHION CENTER GALERIAS MALL, C.A. según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de julio de 2006, el cual presentó a efectos videndi, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS TRUJILLO, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles, hallándose los mismo en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado. Acto seguido presente el representante legal de la parte demandada JOSE GUADALUPE OCANDO, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.822.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.408, expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente convengo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS TRUJILLO, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 285.000,00) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.85.000,00), de la forma siguiente la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.80.000,00) a través de cheque de gerencia No. 41007409, emitido por el Banco Mercantil, a nombre de JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00) en efectivo, para el 30 de agosto del presente año la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.15.000,00), para el 30 de noviembre de 2010, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.97.237,50) y para el 30 de diciembre de 2010, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.97.237,50) monto total que corresponde a la deuda principal, costos e intereses, adicionalmente convengo en cancelar en este acto los honorarios profesionales del ejecutante. Ahora bien a modo de garantizar el pago de lo aquí convenido doy en garantía real sin el traslado de la posesión, un vehiculo propiedad de la demandada con las siguientes características: Marca: GREAT WALL, Año: 2010, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/cabina, Modelo: DEER 4X2 D.C /PICK-UP, Color: BLANCO, Uso: CARGA, Serial de carrocería: LGWCA2G699A086696, Serial de chasis: LGWCA2G699A086696, Serial de motor: D080869520, Placa: A35AB1V, según se desprende de certificado de registro de vehiculo No. LGWCA2G699A086696-1-1, contenido en el formato 26930808, expedido en fecha 21-07-2010, del cual se consigna copia de certificado de registro de vehiculo en un folio útil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS TRUJILLO, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representado ciudadano JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, plenamente identificado, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el efectivo y el cheque de gerencia arriba identificado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba señalada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo, ordena agregar a la presente acta copia simple del certificado de origen del vehiculo dado en garantía constante de un folio útil y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
Y SU ABOG. ASISTENTE.


APODERADO JUDICIAL DE LA EL SECRETARIO ACCIDENTAL
PARTE ACTORA



PERITO Y REPRESENTANTE ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA
DE LA DEPOSITARIA