REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4841-10

En el día de hoy martes diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida 14A, entre las calles 84 y 85, signada con el Nro. 84-99, denominada “Quinta Mercedes” en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio WILLIAM JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.972.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.631, a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene interpuesto el ciudadano WILMER ROBERTO VILORIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.526.758, contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-2.739.295. Una vez constituido este Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadano RAFAEL SEGUNDO RAMIREZ GARCIA, antes identificado, a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada ciudadano RAFAEL SEGUNDO RAMIREZ GARCIA, identificado ut-supra, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.360.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.104 expuso: “A los fines de evitar la presente ejecución ofrezco expresamente en cancelar por conceptos de cánones caídos a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio WILLIAM JOSE MEDINA, antes identificado, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en este acto, mediante deposito bancario realizado en la entidad financiera BANESCO con el numero de planilla de deposito: 485646123 de fecha de hoy; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el 30 de septiembre del año en curso, y la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES para el día 30 de octubre del año que discurre, monto este que comprende honorarios profesionales, costos y costas del proceso, capital adeudado e intereses tanto del capital como del moratorio, asimismo ofrezco hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y de personas el día 20 de diciembre de 2010, en buenas condiciones de uso y mantenimiento, y me obligo a pagar en esa fecha la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) a titulo de indemnización por ocupación del referido inmueble hasta la mencionada fecha, quedando entendido que no se generará ningún canon de arrendamiento desde la presente fecha hasta la fecha de entrega arriba señalada, en caso de incumplimiento en el pago de las cantidades arriba mencionadas se perderá el beneficio del plazo y se podrá continuar con la ejecución de la medida de entrega del inmueble arrendado”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAM JOSE MEDINA, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representado ciudadano WILMER ROBERTO VILORIA NUÑEZ, plenamente identificado, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el monto arriba identificado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba señalada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la presente medida decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG