REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5002.
En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de Agosto de dos mil diez (2.010), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle San José, sector Barrancas, casa s/n, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio, AIDA GRACIELA RAMONES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.902, en su condición de apoderada judicial de la Empresa SEVENTEEN COLLECTIONS C.A a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA actuando como apoderado judicial de la Empresa SEVENTEEN COLLECTIONS C.A, en contra de la ciudadana YONEIDA MARGARITA QUIROZ DE ESPINA y el ciudadano GOBELIO EMIN ESPINA DIAZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana YONEIDA MARGARITA QUIROZ DE ESPINA, titular de la cedula de identidad N° V-7.603.486 y GOUBELIO EMIN ESPINA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.405.982, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENDRICK FERNANDEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56904, expuso; A los efectos de dar por terminado el presente proceso, nos damos por intimado y emplazados en este acto, aceptamos en cada una de las partes la presente demanda y reconozco la letra de cambio, así mismo renunciamos al acto de comparecencia y a la oposición; por lo que nos comprometemos a cancelar a la parte demandante la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) en dinero efectivo; y la cantidad restantes es decir la CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) serán canceladas en cuatro (04) cuotas mensuales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) pagaderas cada una los días 15 de los siguientes meses: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010; y una (0!) cuota de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en fecha 15 de Enero de 2011. Iguamente a los fines de garantizar el pago de la obligación, damos en garantía los siguientes bienes muebles de nuestra propiedad: 1) Un televisor de 19 pulgadas, marca PHILLIS, sin serial visible, código de barra N° MX783926, en funcionamiento; 2) Un aire acondicionado de ventana de 18.000 BTU, marca ELECTROLUX, identificado con
el N° EAS12M2A; 3) Un televisor de 19 pulgadas, marca PHILLIPS, N° HC068871; 4) Un aire acondicionado, marca SAMSUMG de 12.000 BTU, modelo SIVER NANO, sin serial visible; 5) Una computadora LAPTO marca IENOVO, serial n° ML-BVWV009; 6) Una Impresora, marca HP, modelo NUMBER, serial N° CN55KB127Z; 7) Un equipo de sonido compacto, marca SONY, para 5 cd, cassette, radio, modelo N° HCD-D790, serial N° 8143336, con dos cornetas marca SONY, serial 8037297; 8) Una cava de dos puertas de aluminio, marca NORDPOL, sin serial visible; 9) Una bicicleta de hacer ejercicios ORBITRECK PLATINIUN, 2007 sin serial visible; 10) Un horno microondas, marca HYUNDAI, modelo HYUNDAI-WP-755, serial 08-10-GZ-P004252, en su caja; HYUNDAI 11) Una nevera pequeña, color blanco, marca REGINA de dos puertas, modelo RR09U04, sin serial visible; 12) Un equipo de hacer ejercicios abdominables marca ABLINGPRO, sin serial visible; 13) Un televisor de 20 pulgadas, marca PARKER, modelo KVP2135F, serial N° KVP2135F; 14) Un VHS SAMSUNG, modelo SV-A50P, serial 6RBHCO6083F; 15) Un DVD marca SANKEY, identificado con el N° SANKEY, DVD-9851ch; 16) Un equipo de sonido compuesto por doble DECK, CD, Radio y dos cornetas serial N° SX-0034VSDG, marca premier, corneta marca SUPERWOOFER; 17) Un aire acondicionado de ventana de 24.000 BTU, marca SAMSUNG, modelo AW24P1BC, serial N° PABU700556, en funcionamiento; 18) Un equipo de computación compuesto por monitor marca IBM, de 13 pulgadas modelo 6518-41E/A, serial N° VR15887, CPU marca IBM, serial 8085B2S, teclado marca IBM, modelo KB-0225, serial 0515967; mosse marca IBM modelo M028U0, serial N° 08301, regulador de voltaje SONEVIEW, modelo MILM, sin serial visible, y cornetas marca Infinity N° 25P4726; 19) Cuatro juegos de ollas de 3 piezas cada uno marca confortable life; 20) Un juego de comedor compuesto por mesa ovalado de palo rosa, cuatro sillas con cojines de color beige; 21) Un juego de recibo compuesto por un sofá y dos sillas tipo poltrona fabricados en madera palo rosa y tela de color beige, 22) Cuatro (04) tanques para almacenar agua, Decoglass, de 5000, 1900 y dos (02) de 1000 litros. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: Acepto en nombre de mí representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada. Así mismo la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) estan distribuidas de la siguiente manera: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000,00) corresponde a la deuda liquida CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) de honorarios profesionales y el restante SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) corresponde a costos y costas del proceso: en este acto recibo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES en dinero efectivo y las cinco cuotas serán canceladas en las siguientes cuentas; En la cuenta corriente N° 01340346563463011426, de la entidad financiera Banesco, a nombre de la Empresa SEVENTEEN COLLECTIONS C.A, Rif J313748307, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, y en la cuenta de ahorro de la entidad financiera Banesco N° 01340760627602030002, a favor de la representante legal AIDA RAMONES, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES. Estos depósitos se harán de la forma antes señalada los cuatro primeros pagos y la ultima cuota corresponde únicamente el deposito a la empresa SEVENTEEN COLLECTIONS C.A. Igualmente el incumplimiento de una de las cuotas se procederá a la ejecución forzosa del convenimiento.