REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4997
En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de Agodto de dos mil diez (2.010), siendo las tres y quince minutos de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un linmueble, constituido por dos (02) locales comerciales constituido por un galpon ubicado en la avenida intercomunal, sector Las Morochas entre calle valera y Cardon, signado con el nro catastral 340, en Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 34.012, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por ISABEL TERESA DE ARMAS AMELINCKX, PEDRO JOSE ARMAS FERNANDEZ, REBECA ELENA DE ARMAS PUERTA, ENRIQUE COROMOTO DE ARMAS FERNANDEZ, YAZMINIA ISABEL DE ARMAS PUERTA, YANINA ROCIO DE ARMAS NARANJO, PEDRO RAFAEL DE ARMAS NARANJO, CORINA BEATRIZ DE ARMAS NARANJO Y NUBIS ESTHER DE ARMAS NARANJO contra el ciudadano WOANERGE RAFAEL DE ARMAS PEÑA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano DESSIRE LUGO, titular de la cedula de identidad N° 15.974.378.quien manifesto ser la esposa del arrendatario ciudadano ALFREDO CRESPO. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal, se abstenga de ejecutar la medida por cuanto en el inmueble arrendado se encuentra un inquilino distinto a la persona señalada en el despacho de medida.