REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000167

ASUNTO : OP01-R-2010-000012

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: PEDRO ROBERTO DOS SANTOS CONTRERAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 23/10/1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.322.174, profesión u oficio técnico de teléfonos, residenciado en la calle Díaz, con Cedeño, Edificio Love, planta baja, conserjería, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: LIL VARGAS, venezolana, mayor de edad Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abg. ERMILO DELLAN Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

ANTECEDENTES

Recibidas las actuaciones referidas al Recurso de Apelación de auto, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diez (2010), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, constante de diez (10) folios útiles. Según consta de auto dictado por esta Alzada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente quien suscribe la presente decisión JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ tal como consta al folio once (11) de las respectivas actuaciones.

Se observa de las presentes actuaciones, que en fecha tres (03) de febrero de 2010, la Defensora del Ciudadano PEDRO ROBERTO DOS SANTOS CONTRERAS, consignó por ante el Tribunal de la recurrida, escrito de Desistimiento de Recurso de Apelación contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, según consta al folio ocho (08) de las presentes actuaciones.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, se dictó auto de mero trámite, solicitando el traslado desde el Internado Judicial de San Antonio-Región Insular del imputado de autos, hasta la sede de esta Alzada, con el objeto de que ratifique o no el referido escrito de desistimiento presentado por la Defensora Pública Penal. (Folio 13) de las presentes actuaciones.

Consta igualmente en las presentes actuaciones, que se libraron sendas boletas de traslado, en fecha 04 de marzo, 10 de marzo y 07 de junio de 2010, debido al no cumplirse el traslado del referido ciudadano.

En fecha once (11) de junio de 2010, se levantó Acta de Desistimiento, de la cual se lee lo que sigue:

“…En el día de hoy, viernes once (11) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:47 horas de la mañana, comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previa boleta de traslado procedente del Internado Judicial de la Región Insular el imputado PEDRO ROBERTO DOS SANTOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.535.801, debidamente asistido por su defensora pública abogada LIL VARGAS, con el objeto de ratificar o no el escrito consignado por la Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogada Lil Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante el cual desiste del Recurso de Apelación de Auto ejercido en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-000167, seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 413 del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho (2008). Seguidamente se le cede la palabra al imputado PEDRO ROBERTO DOS SANTOS CONTRERAS, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de ratificar el escrito consignado por mi Defensora Pública Abogada Lil Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), mediante el cual desiste del presente Recurso de Apelación.…” Sic…Omissis…(Subrayado y resaltado de la Corte)


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudio de las actas que componen el presente asunto recursivo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta observa, tomando como punto de referencia la solicitud realizada por la Defensa Lil Vargas por ante el Tribunal de la recurrida, arriba mencionada y el Acta de Desistimiento copiada con antelación, donde se extrae que el ciudadano PEDRO ROBERTO DOS SANTOS CONTRERAS asistido de defensa, parte recurrente en el presente asunto, desiste del Recurso de Apelación de Auto, que en fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), intentara en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, es por ello que se llega a la conclusión declarar desestimado el recurso de apelación de auto, y en consecuencia lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que así se refleja en el presente asunto.

En tal sentido se considera que el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensa del ciudadano PEDRO ROBERTO DOS SANTOS CONTRERAS en fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), intentara en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha dieciocho (18) de enero de 2010, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir el asunto al Tribunal A Quo. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de auto interpuesto por la Defensa del ciudadano PEDRO ROBERTO DOS SANTOS CONTRERAS en fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), intentara en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha dieciocho (18) de enero de 2010, en consecuencia imparte su Homologación y ordena remitir el Asunto al Tribunal de la recurrida. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el asunto a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala (Ponente)



UAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala. (Ponente)



YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala



SECRETARIADE SALA


AB. MIREISI MATA LEÓN









Asunto N° OP01-R-2010-000012
2: 54 PM