200° y 151°
Exp. N° 886-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: DAMARIS JOSEFINA DUBEN DE GONZALEZ y LEWIS RAFAEL GONZALEZ GARCIA, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.424.577 y V.- 13.784.721, domiciliada la primera en la Calle Felipe Rodríguez, casa Nro 2-15, Sector Bella Vista, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el segundo en la Calle Nro 4, Vista Bella, casa Nro 08, Sector Bella Vista, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: YANINE LUNA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 123.335.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil diez (2.010), los ciudadanos DAMARIS JOSEFINA DUBEN DE GONZÁLEZ y LEWIS RAFAEL GONZÁLEZ GARCIA, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 13.424.577 y V.13.784.721, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado YANINE LUNA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.335, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de Octubre de 1.996, el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección Final de la Calle Campo Norte, Casa, sin numero, sector Genoves, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que allí vivieron hasta el año 2.005, cuando decidieron interrumpir la vida conyugal, viviendo separado actualmente, domiciliados domiciliada la primera en la Calle Felipe Rodríguez, casa Nro 2-15, Sector Bella Vista, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el segundo en la Calle Nro 4, Vista Bella, casa Nro 08, Sector Bella Vista, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
De esa unión conyugal, no se procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan liquidarse.
En fecha cuatro (04) de Junio del año 2.010, comparece los ciudadanos DAMARIS JOSEFINA DUBEN DE GONZÁLEZ y LEWIS RAFAEL GONZÁLEZ GARCIA, antes identificados asistido por la abogado YANINE LUNA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 123.335, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha 09 de Junio de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
Comparece la ciudadana DAMARYS JOSEFINA DUBEN GERDEL, asistida por la abogado YANINE LUNA ROMERO, solicitan copias certificadas de la carátula, del libelo de la demanda y del auto de admisión del presente procedimiento.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, deja constancia que recibió los emolumentos para la practica la notificación al ciudadano fiscal del ministerio público.-
Comparece el alguacil de este Tribunal ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida.-

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado DALIA CARRILLO PRATO, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso.-
El Tribunal expide por secretaria copias certificadas solicitadas
Comparece la ciudadana DAMARYS JOSEFINA DUBEN DE GONZALEZ, asistida por la abogado YANINE LUNA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 123.335, con el fin de solicitar el retiro de las copias certificadas.-
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DAMARIS JOSEFINA DUBEN DE GONZÁLEZ y LEWIS RAFAEL GONZÁLEZ GARCIA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DAMARIS JOSEFINA DUBEN DE GONZÁLEZ y LEWIS RAFAEL GONZÁLEZ GARCIA hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos DAMARIS JOSEFINA DUBEN DE GONZÁLEZ y LEWIS RAFAEL GONZÁLEZ GARCIA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los tres (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

El Secretario,

Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha (03.08.2.010) siendo las 2:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,

Wilian Rodríguez León.


Expediente Nº 886-10
JJAV/WRL/ttp.-.