REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 04 de Agosto de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia realizada en fecha Treinta (30) de Julio de 2010, suscrito por la abogada en ejercicio ciudadana LORENES PILAR MAGO FRONTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.443, mediante el cual solicita Cinco (05) juegos de Copias Certificadas de la sentencia y su Ejecución, el Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente: UNICO: Que no consta de los autos que conforman el presente expediente que la abogada en ejercicio LORENES PILAR MAGO FRONTADO, tenga cualidad suficiente o ser parte en el expediente para poder solicitar al Tribunal Copias Certificadas.
En consecuencia este Tribunal en vista de la anterior consideración NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana abogada en ejercicio ciudadano LORENES PILAR MAGO FRONTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, N° 63.443, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO


NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,

LA SECRETARIA.

MML/EEP/ym.-
Exp. Nº. 09-1230.-