REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: DORELVIS MERCEDES HERNANDEZ MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.547.015, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAURA P. STEWART R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.089.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Julio de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por DORELVIS MERCEDES HERNANDEZ MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.547.015, y de este domicilio.
Narra la referida solicitante, que sus padres FELIPA BENICIA MARCANO, quien falleció en fecha 08-02-1987 y JOSE SILVINO HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de marzo de 2010, en la población Boca de Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta., quien era venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad No. V- 2.825.861, tal y como consta del acta de defunción Nº 08 emitidas por la Registradora Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, que anexa marcada “A”.
Que el fallecido JOSE SILVINO HERNANDEZ, era soltero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.825.861, y tuvo cinco hijos que tienen por nombres JOSE MANUEL HERNANDEZ MARCANO, JOSE FELIPE HERNANDEZ




MARCANO, PIAELVIRA JOSE HERNANDEZ MARCANO, THAINA JOSE HERNANDEZ MARCANO y DORELVIS MERCEDES HERNANDEZ MARCANO, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.921.207, 12.921.206, 13.980.836, 14.221.888 y 16.547.015, tal y como consta de las partidas de nacimiento que cursan en autos a los folios 13 al 17, las cuales se acompañan en copia certificada.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de JOSE SILVINO HERNANDEZ, quien fallecio “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 22 de Julio de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 10-4802.
En fecha 26 de Julio de 2010, comparece la ciudadana DORELVIS MERCEDES HERNANDEZ MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor, asistida de abogada y consigna los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 29 de Julio del 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 03 de agosto de 2010, a las nueve y once, antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos JUANA MARÍA MARÍN SERRANO y CRUZ FRANCISCO VILLARROEL, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 19.435.342 y 9.426.452, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JUANA MARÍA MARÍN SERRANO y CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 19.435.342 y 9.426.452, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación a la DORELVIS MERCEDES HERNANDEZ MARCANO, igualmente a su padre JOSE SILVINO HERNANDEZ; y así mismo si es cierto y le

consta que el prenombrado ciudadano dejó cinco hijos que llevan por nombres JOSE MANUEL HERNANDEZ MARCANO, JOSE FELIPE HERNANDEZ MARCANO, PIAELVIRA JOSE HERNANDEZ MARCANO, THAINA JOSE HERNANDEZ MARCANO y DORELVIS MERCEDES HERNANDEZ MARCANO y que ellos son los únicos y universales herederos del finado JOSE SILVINO HERNANDEZ, quien falleció el día ab-Intestato el día 25 de marzo 2010.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE SILVINO HERNANDEZ, a los ciudadanos JOSE MANUEL HERNANDEZ MARCANO, JOSE FELIPE HERNANDEZ MARCANO, PIAELVIRA JOSE HERNANDEZ MARCANO, THAINA JOSE HERNANDEZ MARCANO y DORELVIS MERCEDES HERNANDEZ MARCANO, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.921.207, 12.921.206, 13.980.836, 14.221.888 y 16.547.015, respectivamente, domiciliados en el Sector Caracas, Calle Sixto Penonth, Casa S/N, de boca de Río, del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,




DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 06-08-2010, siendo las 2:00 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,










LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4802.-