REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 04 de agosto de 2010.

200° y 151°

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 21 de junio de 2010, realizado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela del folio catorce al folio quince (14 al 15), del Cuaderno de Medida, suscrita por las partes por la abogada en ejercicio ANGELA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.911, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa DROGUERÍA FULL TIME, C. A., antes denominada CORPORACIÓN FULL TIME, C.A., empresa domiciliada en Cumana, Estado Sucre, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11-01-2001, anotada bajo el N° 65, Tomo A-3, parte demandante, y la parte demandada, CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A., empresa domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-12-1991, anotada bajo el N° N-824, Tomo 3, Adicional 16, en su carácter de Presidente ciudadano HERNAN JOSÉ ROSAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.390.173, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), mediante el cual el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento que llegaron las partes ante el mencionado Tribunal, Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la



República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. CUMPLASE.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.







LJIU/ MAM.-
Exp. Civil No. 10-2729.-