REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Vistos las testimoniales rendidas por los ciudadanos VIRGILIO FERNANDEZ RIVERO y ISABEL MARIA GONZALEZ DE LUNA, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.979.897 y V- 6.359.340 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA BELLARMINA TORREALBA DE GARCIA desde hace varios años; que les consta que desde hace mas de catorce años esta poseyendo el terreno descrito y ha construido sobre el las bienhechurias identificadas en este escrito a sus solas expensas; que desde hace años la referida ciudadana ha construido y mantenido el local comercial descrito; que saben y les consta que la prenombrada ciudadana ha invertido de su patrimonio particular la suma de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00), en la construcción de dicho local; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA BELLARMINA TORREALBA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 634.849, sobre unas bienhechurias consistentes en un local comercial en un área de superficie de ciento once metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (111,70 mts2), situado en la calle Amador Hernández, cruce con Larez Nº 16-97 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Larez; SUR: Con casa que es o fue de Pablo González; ESTE: Calle Amador Hernández y OETE: Terreno de la Comunidad Indígena. Dicho lote le

pertenece a la Sucesión de Leonidas Del Carmen Hernández Sánchez, según se desprende de Certificado de Liberación Nº HRIN-400-S-098, de fecha 17 de Abril de 1990, expedido por el Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda Región Insular, y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registró Publico del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-04-1966, bajo el Nº 07, folios 10 vuelto al 13, Protocolo Primero, Tomo Dos.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los tres (3) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 03-08-2010, siendo las 1:45 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4782.-