REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de agosto de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 03-08-2010 por la abogada MARIANELLA SILVA BREA, con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante la cual solicita el decreto de la medida ejecutiva de embargo sobre los inmuebles propiedad de su representada, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre 1).- Un local comercial identificado con el N°. 122 del Nivel Jumbo que forma parte del Centro Comercial Jumbo Ciudad Comercial, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados (94,78 m2) está ubicado en el Nivel Jumbo de Jumbo Ciudad Comercial, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con los locales N°. 102, N° 103, N°. 104 y N°. 105 del Nivel Jumbo; SUR: Con rampa de estacionamiento; ESTE: Con corredor de circulación; y OESTE: Con zona de servicios sureste; constante de un área destinada a un (1) baño. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros Cuatro Mil doscientos Cuarenta y Siete Diez Milésimas por ciento (0,4247%) sobre los derechos y cargas de la Comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.C.P., C.A., según consta de documento de condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16.07.98, bajo el N°. 26, folios 173 al 434, Protocolo Primero, Tomo 04 Tercer Trimestre de 1998.
2).- Un local comercial identificado con el N°. 48 ubicado en el sexto piso del Nivel Feria que forma parte del Centro Comercial Jumbo Ciudad Comercial, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Decímetros Cuadrados (66,89 m2) está ubicado en el Nivel Jumbo de Jumbo Ciudad Comercial, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con pasillo de servicios; ESTE: Con los depósitos Nros. D-3, D-4 y D-5 del Nivel Feria; y OESTE: Con pasillo de servicios; constante de un área destinada a un (1) baño. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros Dos Mil Novecientas Noventa y Siete Diez Milésimas por ciento (0,2997%) sobre los derechos y cargas de la Comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa “INVERSIONES F 30, C.A”, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20.10.98, bajo el N°. 36, folios 237 al 242, Protocolo Primero, Tomo 05, Cuarto Trimestre de 1998.
3).- Un local comercial identificado con el N°. 47 ubicado en el quinto piso del Nivel Paseo que forma parte del Centro Comercial Jumbo Ciudad Comercial, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de Veintidós Metros Cuadrados con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados (22,37 m2) está ubicado en el Nivel Paseo de Jumbo Ciudad Comercial, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el local N°. 46 del Nivel Paseo; SUR: Con el local N°. 48 del Nivel Paseo; ESTE: Con fachada Este; y OESTE: Con pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros Un Mil Dos Diez Milésimas por ciento (0,1002%) sobre los derechos y cargas de la Comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa “CENTRO PROFESIONAL Y COMERCIAL, C.A”, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07.12.00, bajo el N°. 3, folios 68 al 72, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del 2000.
4).- Un local comercial identificado con el N°. 52 ubicado en el quinto piso del Nivel Paseo que forma parte del Centro Comercial Jumbo Ciudad Comercial, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de Veinticuatro Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (24,35 m2) está ubicado en el Nivel Paseo de Jumbo Ciudad Comercial, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de servicios; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con el local N°. 50 del Nivel Paseo; y OESTE: Con local N°. 53 del Nivel Paseo. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros Un Mil Doscientos Veintiún Diez Milésimas por ciento (0,1221%) sobre los derechos y cargas de la Comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa “INVERSIONES 784 JMJ”, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.10.98, bajo el N°. 45, folios 293 al 298, Protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto Trimestre de 1998.
Para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, quien en los actuales momentos se encuentre a cargo de la distribución, que es donde se encuentran los bienes objeto de la medida, a los fines de que de cabal cumplimiento a la misma e igualmente, se le faculta para designar Depositaria judicial y Perito.
Que el juez ejecutor de medidas deberá en aras de garantizar la plena observancia de los artículos 68 de la Ley de Arancel Judicial que establece: “Toda persona o funcionario Público que tenga conocimiento de infracciones a esta ley deberá formular la consiguiente denuncia, según los casos, ente el Consejo de la Judicatura o el Ministerio de Justicia, y en caso de que el hecho revista carácter penal, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás órganos de instrucción penal, o ante el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley.”, y más aún del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual -entre otros aspectos- establece que la justicia es gratuita, disponer lo conducente para que sean agregados a las resultas de la comisión copia de los recibos o comprobantes que demuestren el monto de los emolumentos que sean cancelados a los auxiliares de justicia y asimismo, se le exhorta a que se mantenga vigilante a los efectos de garantizar que los mismos se ajusten a la Resolución de fecha 22-10-99 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N° 8538-05
En esta misma fecha se libró comisión y oficio.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ