REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 6 de agosto de 2010
200° y 151°
Vistos los escritos presentados en fecha 29 y 30 de julio de 2010 por los abogados IVÁN GÓMEZ MILLÁN y LUISANGEL SANABRIA MARTÍNEZ en su carácter de abogados Consultores designados por este tribunal, mediante los cuales el primero expresó que los honorarios reclamados por el defensor Judicial abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO se ajustan a los Reglamentos Mínimos aprobados por la Federación de Abogados de Venezuela y la segunda, estimó los mismos en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.36.400,00), este Tribunal a los fines de proveer en relación a la estimación de los honorarios del referido auxiliar de justicia considera oportuno revisar sus actuaciones a partir del momento de la aceptación y juramentación, observándose que mediante diligencia de fecha 27.2.2009 el abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO, consignó escrito de contestación a la demanda y ratificó la solicitud de suspensión temporal del juicio en virtud del llamado de un tercero al proceso y el escrito de fecha 5.3.2009 a través del cual consignó dos telegramas con acuse de recibo dirigidos al ciudadano JOHNNY GUERRA BRITO parte demandada en la causa principal. (f.30 al 59, 60 del presente cuaderno separado).
En el caso bajo estudio, se evidencia que si bien la gestión del defensor Judicial abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO, se concretó solo en efectuar la contestación a la demanda –en vista de que luego, dentro del lapso acudió voluntariamente al juicio el demandado- rechazándola, oponiendo la falta de interés cualidad del actor para proponer la acción, es evidente que la misma definitivamente coadyuvó a la victoria obtenida por la parte accionada en este proceso, dado que a raíz de sus defensas, que luego fueron invocadas por la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda que cursa en el expediente principal, se declaró procedente la falta de cualidad pasiva del ciudadano JOHNNY GUERRA BRITO y como consecuencia de ello, se declaró sin lugar la demanda de Nulidad de Testamento incoada por el ciudadano PEDRO ALEXIS NAVARRO ROJAS.
Ahora bien, tomando en cuenta la opinión de los abogados consultores IVÁN GÓMEZ MILLÁN y LUISANGEL MARÍA SANABRIA MARTÍNEZ, en la suma de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLVARES (Bs.41.400,00) y TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.36.400,00) respectivamente, y que la gestión del mencionado profesional del derecho se concentró en el acto de contestación a la demanda, puesto que las gestiones posteriores fueron realizadas por el propio demandado, este Tribunal a pesar de que la demanda fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.5.000.000,00) obrando con la debida prudencia y ponderación de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “… Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía.”, fija prudencialmente los honorarios del mencionado defensor judicial en la cantidad de VIENTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.25.000, 00).
Bajo tales parámetros, el Tribunal establece que la parte accionada deberá pagar al abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO la suma de VIENTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.25.000, 00) por concepto de honorarios profesionales generados durante la tramitación del juicio incoado en su contra por el ciudadano PEDRO ALEXIS NAVARRO ROJAS. Y así se decide.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/CG.-
Exp. N° 10.324-08.-