REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de Agosto de 2010.-
200º y 151º
Visto el pedimento del actor en sus escrito libelar, de que se decrete Medida de Prohibición Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble propiedad de la co-demandada ciudadana FLOR DE MARÍA BENDEZÚ NEGRI, el cual consigno documentos fundamentales de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por el Tonw-House 1ª-4 del Conjunto Residencial RAMENLA CHALETS, situado dentro de un terreno de aproximadamente DOS MIL METROS CUADRADOS (M2 2.000,oo), ubicado en la Autopista que conduce de Porlamar a el Valle del Espíritu Santo, Jurisdicción del Almirante García del Estado Nueva Esparta; dicho Tonw-House ésta construido sobre un área aproximada de CIENTO VENTIE METROS CUADRADOS (120,oo M2), consta de tres (3) plantas así PLANTA BAJA: Con un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRASDOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (75,45 Mts2), consta de sala, comedor, baño de visita, cocina, lavandero, escalera principal y porche: mas un área de patio trasero de aproximadamente DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (10,55 Mts2), PLANTA ALTA: Con un área aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (44,55 Mts2), la cual consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños uno de ellos incorporados al dormitorio principal, balcón en el dormitorio principal, escalera principal y pasillo. PLANTA TECHO: Cuenta con seis techos de diferentes caídas, siendo uno de ellos horizontal y consta con los linderos: Norte: Con área de circulación; Sur: Con Tonw-House 2-A-4; Este: Con parte de terrenos que son o fueron de Pedro García Reyes y Oeste: Con área de Circulación. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, dicha vivienda le corresponde un porcentaje de ONCE ENTEROS CON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (11,574 %), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Dichos bien inmueble pertenece en propiedad a la parte co-demandada ciudadana FLOR DE MARÍA BENDEZÚ NEGRI, plenamente identificada, según se evidencia de documento de debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, en fecha 20 de Noviembre de 2.009, anotado bajo el nro. 19, folios 178 al 185, protocolo primero, Tomo 13, cuarto trimestre de 2.009. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-