REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Agosto de 2010.
200° y 151°
En cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.322, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, interpusiera el ciudadano LUIS ALBERTO ARMAS TORREALBA, contra el ciudadano PASCUALE MORELLA GUARINO, identificados en autos, se abre el presente Cuaderno de Medidas. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que sea decretada Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble objeto de la pretensión a los fines de asegura las resultas del juicio, y revisados como han sido los recaudos consignados, tal como es el contrato de opción a compra-venta, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 6-03-2009, anotado bajo el Nº 69, Tomo Nº 26; este Tribunal observa que surgen elementos que hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” y al verificar, dada la insistencia de la parte actora de peticionar dichas medidas, que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, igualmente surgen elementos que hacen presumir la existencia del “Periculum In Mora”, dispuestos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se han configurado en el presente caso, los supuestos de hecho previstos en el artículo antes referido. En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos legales a que se contraen las disposiciones legal precedente, este Juzgado decreta medida preventiva DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en el piso Nº 4 del edificio Residencias Josefina, indentificado con el Nº 4-D, situado en la calle Cedeño, Porlamar, Municipio marión del Estado Nueva Esparta, el cual posee ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (82,50m2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Con escalera y pasillo de circulación; Sur: Con fachada sur del edificio; Este: Con apartamento Nº 4-C; y Oeste: Con fachada oeste del edificio. Dicho bien inmueble, pertenece al ciudadano PASCUALE MORELLA GUARINO, antes identificada, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 3-12-1993, anotado bajo el Nº 36, folios 189 al 193, Tomo 16, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1993 y en fecha 17-05-1995, anotado bajo el Nº 45, folios 225 al 228, Protocolo Primero, Tomo Nº 10, Segundo Trimestre del año 1995, y documento de integración de fecha 20-04-1998, anotado bajo el Nº 26, folios 159 al 163, Protocolo Primero, Tomo Nº 5, Segundo trimestre del año 1998. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-