REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000099
ASUNTO : OP01-D-2008-000099

AUTO DE PRESCRIPCION DE SANCION

Vistas y Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta a la adolescente de Reglas de Conducta y Libertad asistida, por el lapso de Un (1) Año este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 04 de Junio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

En fecha 02 de Julio de 2008, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la imposición de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de Un (1) Año, la cual consiste en la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia cada tres (03) meses ante este Tribunal de Ejecución, Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, consistente en la obligación de recibir vigilancia y orientación por parte de los profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinario, adscrito al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Mariño del Estado Nueva esparta, imponiéndole sobre el mismo el día 13 de Octubre de 2008.

En fecha 27-04-2010, se decreto la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Un (1) Año; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declaro la prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial.

En relación a la sanción de Libertad Asistida, se observa en cuanto a la asistencia al Departamento de trabajo social, no ha cumplido desde el día 27-01-09, y en relación a la asistencia al departamento de Psicológica, cada Treinta (30) Días, tampoco ha cumplido desde el día 12-01-09,tal como se desprende del informe que corre inserto al folio 221 y 222 del asunto y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo Un Año , Seis meses y Siete días , tiempo superior al establecido por el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA .
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTYICIAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, 645, 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA A LA ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA, Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación y la audiencia fijada el día 30-09-2010 a las 9.30a.m. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

9:24 AM