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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 4 de Agosto de 2010
 200º y 151º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2007-000056
 ASUNTO 			: OP01-D-2007-000056
 
 
 AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
 
 Vistas las anteriores actuaciones  y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto relativas al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 25-10-07 el Tribunal de Control No. 02, dictó sentencia en contra del sancionado, imponiéndole las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO MESES,  en cuanto a  la sanción de  Reglas de Conducta,  se le estableció al adolescente las siguientes obligaciones: A) De Estudiar o Trabajar, debiendo consignar constancia en el Tribunal; B) Presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución; C) Residir en la dirección aportada al Tribunal; D) Prohibición de Salida del Estado y del País; E) Prohibición de acercarse a la víctima. Y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida deberá recibir orientación y supervisión de los técnicos que allí laboran en el Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección, locuaz deberán hacer cada 15 días, por un lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. SEGUNDO: En fecha  06-07-09 , en relación a la sanción de Libertad Asistida, consistente  en  la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo,  y trabajador social de los Servicios Auxiliares del Centro de atención Comunitaria Porlamar se declaro cumplida la mencionada sanción.  TERCERO:  En cuanto la sanción de Reglas de Conducta  con las obligaciones de  Estudiar o Trabajar, debiendo consignar constancia en el Tribunal consigno constancia que acredita que dio cumplimiento a esta obligación;  Presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución; dio cumplimiento a esta obligación , en  Residir en la dirección aportada al Tribunal; dio cumplimiento a esta obligación, Prohibición de Salida del Estado y del País;  y       Prohibición de acercarse a la víctima dio  cumplimiento a estas
 
 
 
 obligaciones ya  que no se desprende incumplimiento alguno, por   el adolescente , por lo que se declara que cumplió esta sanción. CUARTO: Por cuanto,  se desprende que el adolescente sancionado,  ha  dado cumplimiento  a la sanción  impuesta de REGLAS DE CONMDUCTA,  por el lapso  establecido,  por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social,  de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA  , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello  de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida  la sanción de  Reglas de Conducta y se acuerda  la cesación de la misma. Por los motivos  antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646,  647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE  REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y  acuerda la  LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA                                       LA SECRETARIA,
 
 Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
 
 
 
 9:08 AM
 
 
 
 
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