REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000012
ASUNTO : OP01-D-2007-000012



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, y su sustitución por medida menos gravosa como lo es Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fundamento de la presente solicitud ,en que corre insertas en el Asunto, informes revisados los resultados de las evaluaciones practicadas al adolescente destaca resultados positivos, según los cuales el adolescente, ha mejorado u conducta ha internalizado en cuanto, a diferenciar lo bueno de lo malo, ha aceptado que cometió un delito y que esta situación no debe repetirla mas nunca, de igual manera se evidencia que ha expresado verbalmente su arrepentimiento y al mismo tiempo su deseo de enmendar su error y encaminar su vida d en libertad a través del trabajo y con el apoyo de su familia que es el pilar fundamental para su buen funcionamiento, estas evaluaciones también destacan que el adolescente se ha mantenido alejado de alianzas negativas durante los casi tres años de internamiento que tiene y ha realizado exitosamente los cursos de electricidad, panadería, y en los demás cursos dictados en el centro de internamiento, destacándose su gusto por el área de la cocina, en este sentido destaco que el adolescente tiene una oferta de trabajo en la pizzería Juan Pizza ubicado en la urbanización costa sur, que es un negocio familiar al cual asistiría diariamente desde macanao donde habita su familia desde hace dos años y su padre tiene el compromiso de llevarlo y traerlo al sitio de trabajo, encargándose así de cuidarlo, vigilarlo y orientarlo permanentemente, considero que Carlos francisco ha llegado al tope de su evolución en el centro de internamiento el cual no le puede suministrar, mayores beneficios de los ya recibidos, sino que por el contrario su permanencia en el mismo acarrearía un estado de involución, es decir un retroceso en todo lo que se ha logrado durante el internamiento y es por ello que esta defensa solicita a este Tribunal se sustituya la sanción Privativa de libertad, por otras sanciones menos gravosas que le permitan a este adolescente, cumplir con el proyecto de vida planteado en libertad por el tiempo que le reste cumplir si sanción; así mismo solicito las copias de la presente acta. Por su parte la representante del ministerio público manifestó “De la revisión del informes psicológico y social, considera que en el caso del adolescente, debido a los aspectos altamente positivos que básicamente señala la parte social, en cuanto a los cambios en su familia, en donde se señala que para el efectivamente constituyen un factor de protección importante, y una guía importante desde su actuación, aunado al hecho de que tiene una oferta de trabajo, que indica la existencia de un plan de vida inmediato en el momento de egresar, considera que es oportuno en este momento que le sea sustituida la Privación de Libertad por una sanción menos gravosa que solicita a este Tribunal sea Libertad Asistida a los fines de fortalecer los aspectos que señala el informe psicológico, y Reglas de conducta, por el lapso que le queda por cumplir de la sanción impuesta a los fines de que en libertad termine de alcanzar las metas para las cuales se les impone las sanciones de este sistema. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Vistos los planes de evolución que cursan en autos, confrontados con los planes de evolución del área psicológico y social realizados a IDENTIDAD OMITIDA, que cursan a los folios Nº 130 al 135, cursantes en la quinta pieza del presente asunto, en cuanto al informe de evolución practicado por el Psicólogo del centro licenciado Ángel López, manifiesta que el adolescente se muestra colaborador, espontáneo en las respuestas, a lo cual manifestó verbalmente de acuerdo a lo que se desprende del informe “reconozco que cometí un error”, “aseguro no lo vuelvo hacer”, en la actualidad esta incorporado a los cursos impartidos en la Misión Robinsón II, y el de Conservación y Procesamiento de Alimentos, con rendimiento dentro de lo esperado, de igual manera afirma su ofrecimiento voluntario a las comisiones de mantenimiento interno, así mismo en cuanto al tratamiento ante la Fundación José Félix Ribas, asiste con regularidad a las sesiones pautadas; en el aspecto social del adolescente, en el área educativa se muestra receptivo al momento de hacer sus actividades educativas y a la vez solidario con el grupo que le toca compartir; en el área laboral fue incluido en el proyecto salida ocupacional “Procesamiento y Conservación de Alimentos” impartida por el INCE, destacándose en la elaboración de comida, participo en la exposición realizada y hablo en nombre de los presentes; en el área de la salud, los exámenes de laboratorio de rutina tuvieron resultado favorable, se le realizo electroencefalograma constando resultados en autos; en el área familiar continua recibiendo el apoyo de sus padres, quienes asisten a las visitas familiares y convivencias mostrando su cariño y se afianza en ello, siendo el soporte se su hijo, en cuanto a la valoración social mantiene actitud positiva y pacifica, cumpliendo con su rutina diaria, demostró fortaleza para encaminarse hacia un futuro con su familia, reforzando los valores, y reconociendo la importancia de los valores para su desarrollo personal, que cuenta con una oferta de trabajo la cual consta al Folio Nº 116 en la cual le ofrecen un trabajo como asistente al Ayudante de Pizzero en la Pizzería Juan Pizza en Costa Azul, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) meses y Veinte (20) días, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, Consistente en: la obligación de Trabajar, debiendo presentar cada Cuatro (04) meses la constancia de trabajo actualizada ante este Tribunal, y LIBERTAD ASISTIDA, en La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte del psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada Treinta (30) días. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de privación de libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) meses y Veinte (20) días, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de Trabajar, debiendo presentar cada Cuatro (04) meses la constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal, y LIBERTAD ASISTIDA: La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte del psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada Treinta (30) días. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado, con la periodicidad de cada Treinta (30) días. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, DOS (02) meses y Veinte (20) días, debiendo culminar con las presentes sanciones en fecha 23 de Octubre del año 2011. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte








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