REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000326
ASUNTO : OP01-D-2009-000326
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 09/07/2010, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 456 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas a la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, de por el lapso de SEIS (06) MESES consistente en que el adolescente deberá trabajar y consignar la respectiva constancia cada dos (02) meses, ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, Diez (10) de Agosto de 2010, a las 8:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
9:35 AM