REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004053
ASUNTO : OP01-P-2007-004053
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Revisadas las presentes actuaciones en la causa que sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar Revisión de las Medidas y computo de las sanciones impuestas al adolescente y para ello previamente observa:

PRIMERO: En fecha 30/05/2008, el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra del adolescente, imponiéndose las sanciones de por el lapso de UN (01) AÑO, sanción ésta que consistirían, en cuanto a la sanción de las Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual debe: 1.- Retomar sus estudios de bachillerato,. 2.-consignar constancia de estudios cada tres meses. 3.-Presentarse ante el Instituto de deportes del estado nueva Esparta, 4.- Comunicar cualquier cambio de domicilio o residencia, con el deber de notificarlo de inmediato al Juez de Ejecución y 5.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez cada dos meses y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 Ejusdem, la cual consiste en la obligación de recibir vigilancia y orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro.

SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la Obligación La obligación de: 1.- Retomar sus estudios de bachillerato,. 2.-consignar constancia de estudios cada tres meses. 3.-Presentarse ante el Instituto de deportes del estado nueva Esparta, 4.- Comunicar cualquier cambio de domicilio o residencia, con el deber de notificarlo de inmediato al Juez de Ejecución y 5.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez cada dos meses de cursar estudios formales durante ese período de tiempo y consignar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, continuar la actividad deportiva en la federación deportiva de béisbol y No cambiar de lugar de residencia sin la previa notificación al Tribunal de Ejecución de esta Sección, visto que en fecha 30/05/2008, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo Dos Años , tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Un (01) año; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial.
TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de recibir asistencia, control y orientación por ante someterse a la asistencia, supervisión y orientación del Psicólogo y la Trabajadora social en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC). Siendo que en fecha 16-03-2010, se modificado el sitio para la orientación par parte de los profesionales por ante los Serviciado auxiliares de la Sección de Adolescente. Ahora bien se evidencia del informe recibido que consta al folio 39 y 103 de la segunda pieza del Asunto, suscrito por parte de los miembros adscritos a dichos departamentos, que la adolescente ha acreditado cumplimiento en las siguientes fechas: 15-12-09 y 03-03.-10, arrojando como resultado un total de cumplimiento de Dos (02) Presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de UN (01) MES y le faltan por cumplir ONCE (11) MESES.

Por todo de lo antes expuesto, este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA en Funciones de EJECUCION de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la Revisión y computo en las sanciones de
Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En cuanto la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se decreta la prescripción de de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial, y 2.- En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social lleva cumplido dando un cumplimiento de DOS (02) MESES y QUINCE DIAS, faltándole por cumplir UN UN (01) MES y le faltan por cumplir ONCE (11) MESES . Notifíquese. Regístrese. Ofíciese. Diarícese y déjese copia del presente auto .Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
























8:57 AM