REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008389
ASUNTO : OP01-P-2009-008389

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Yelitza Velásquez
ACUSADO: ORLANDO JOSE LANDEZ BORGES, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.479.518.
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Jeannette Miranda
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

Como punto previo cabe destacar que este Juzgador no fue el Juez presencial de la audiencia Especial celebrada en fecha 14 de Enero de 2010, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 eiusdem y de carácter excepcional acogiéndose quien aquí decide a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 412 de fecha dos (02) de abril del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, y sentencia de Sala de Casación Penal, Nro. 432 del ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, pasa a publicar el respectivo fallo in extenso.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano ORLANDO JOSE LANDEZ BORGES, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Ratifico la acusación en contra del acusado ciudadano ORLANDO JOSE LANDEZ BORGES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por el imputado encuadra dentro de los supuestos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, y asimismo ratifico los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la declaración de los Expertos Profesionales Farmacéuticos CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología de la Sub Delegación de Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, declaración del funcionario TTE DOLFO VILLAMIZAR ROJAS, adscrito al Comando Regional Número 07, Destacamento 76, tercer pelotón, primera compañía, Comando El Concorde de la Guardia Nacional, declaración del funcionario SM/2da. FREDDY MONTILVA VALDERERY, adscrito al Comando Regional Número 07, Destacamento 76, tercer pelotón, primera compañía, Comando El Concorde de la Guardia Nacional, declaración del funcionario SM/3ra. VICTOR JOSE RODRIGUEZ y RAFAEL RAMOS RAMOS, adscritos al Comando Regional Número 07, Destacamento 76, tercer pelotón, primera compañía, Comando El Concorde de la Guardia Nacional; Experticia Química Nº 9700-073-0010, de fecha 30/10/2009, suscrita por los Farmacéuticos-Toxicológicos CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de este Estado; igualmente esta representación fiscal se reserva el lapso para presentar nueva pruebas de conformidad con el delito 343 del Código Orgánico Procesal Penal, Así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y se mantenga la medida Privativa de libertad que les fue aplicada en el acta de presentación y en caso de que el mismo admita los hechos les sea impuesta la pena de forma inmediata. Es todo”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano ORLANDO JOSE LANDEZ BORGES quién expuso: “Quiero que pase a juicio porque yo soy inocente de todo eso, ES TODO”. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal ejercida por la ciudadana Abg. Jeannette Miranda, quien expuso lo siguiente: ““En vista de la exposición del Ministerio Público y el delito atribuido a mi defendido, y oída la manifestación de mi defendidos de ir a juicio Oral y público, es por lo que solicito se ordene el respectivo pase a Juicio Oral y Público, me adhiero al principio de la Comunidad de las Pruebas, así mismo, ratifico la solicitud realizada por esta Defensa sobre la práctica de exámenes psico psiquiátricos a mi defendido. Es todo”.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar si el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la victima Pública, esta presente los datos identificativos del imputado, hay una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, existiendo una narración de los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar de los actos que presuntamente cometió el imputado, hay hechos establecidos, hay una fundamentación en cada circunstancia, se les indicó cual es el precepto jurídico aplicable, se señalo las diligencias de investigación que constituyeron en apreciación de la Fiscal del Ministerio Público una presunción de la culpabilidad, teniendo como consecuencia la ubicación y descripción del tipo penal imputado; es por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentada en contra del IMPUTADO CIUDADANO ORLANDO JOSE LANDEZ BORGES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Público, tales como son declaración de los Expertos Profesionales Farmacéuticos CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología de la Sub Delegación de Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, declaración del funcionario TTE DOLFO VILLAMIZAR ROJAS, adscrito al Comando Regional Número 07, Destacamento 76, tercer pelotón, primera compañía, Comando El Concorde de la Guardia Nacional, declaración del funcionario SM/2da. FREDDY MONTILVA VALDERERY, adscrito al Comando Regional Número 07, Destacamento 76, tercer pelotón, primera compañía, Comando El Concorde de la Guardia Nacional, declaración del funcionario SM/3ra. VICTOR JOSE RODRIGUEZ y RAFAEL RAMOS RAMOS, adscritos al Comando Regional Número 07, Destacamento 76, tercer pelotón, primera compañía, Comando El Concorde de la Guardia Nacional; Experticia Química Nº 9700-073-0010, de fecha 30/10/2009, suscrita por los Farmacéuticos-Toxicológicos CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de este Estado. TERCERO: Ahora bien como quiera que el Ciudadano ORLANDO JOSE LANDEZ BORGES, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano: ORLANDO JOSE LANDEZ BORGES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene al imputado bajo la Medida Privativa de Libertad tal como fue decretado en el acto de presentación de Imputado, en virtud de encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reingreso al Internado Judicial de San Antonio. QUINTO: Se acuerda la práctica de Exámenes Psico Psiquiátricos al acusado ORLANDO JOSE LANDEZ BORGES, solicitado por la Defensa, ordenando su traslado para el día lunes 18/01/2010 a la Sede del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, para la práctica de la mencionada evaluación. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

La Secretaria
Abg. Yelitza Velásquez