REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Agosto de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2003-000389
ASUNTO : OP01-P-2003-000389
REVISION DE MEDIDA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2003-000389 se observa escrito presentado por el ciudadano Abg. Gabriel Vásquez, en su carácter de representante legal de la ciudadana Imputada LAURA JOSEFINA ISSELES RIVERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-15.100.027, residenciado en la Urbanización Villa Esperanza, calle N° 09, Casa K-232, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quien se encuentra presuntamente implicado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, a los fines de solicitar la Ampliación De Las Presentaciones de su representada; En este particular, este despacho realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Abril de 2010, se celebra audiencia oral de presentación por ante este Juzgado de Control, en contra de la ciudadana LAURA JOSEFINA ISSELES RIVERO, plenamente identificada en autos, decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3° consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal
Ahora bien observa este Juzgador que cursa inserto en las actas que conforman el presente asunto Penal constancia de trabajo de la ciudadana imputada, plenamente identificada, así como Oficio emanado de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el cual le informan a esta instancia Judicial que la ciudadana LAURA JOSEFINA ISSELES RIVERO ha cumplido con todas y cada una de las presentaciones impuestas por este Tribunal, lo que lleva a presumir a este Juzgador la intención positiva de la referida imputada a seguir sometida al presente proceso penal así como su buena conducta predelictual, es por lo que este Juzgador acuerda extenderle las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días. De igual manera se acuerda en este mismo acto oficiar a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que consigne el respectivo Acto Conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano Abg. Gabriel Vásquez, en su carácter de representante legal de la ciudadana Imputada LAURA JOSEFINA ISSELES RIVERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-15.100.027, residenciado en la Urbanización Villa Esperanza, calle N° 09, Casa K-232, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quien se encuentra presuntamente implicado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de esta sede Judicial de la extensión de presentaciones cada Treinta (30) días y Ofíciese a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico solicitándole el respectivo Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
La Secretaria
Abg. Yelitza Velásquez