Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano HERNAN ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.671.793, domiciliado en el sector La Macota, calle principal, Parroquia Libertador, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, para demandar por Divorcio a la ciudadana SONIA DEL CARMEN GIL DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.407.894, domiciliada en
el SECTOR El Milagro, avenida principal, frente al consorcio invierta en Mene Grande conocido también como hacienda La Milagrosa, de la parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando las causales Segundo y Tercero del Artículo 185 del Código Civil.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha seis (06) de Julio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2010, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2010, en virtud de la resolución No. 2009-00045-B, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida, fue suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, y creando el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resolución que ordena en su artículo 4 ibidem, que los expedientes sean redistribuidos a través de la Unidad Receptora de Documentos (URDD) y por cuanto de la revisión del presente asunto se desprende que se encontraba en la etapa de transición, se acordó conforme a las normas de régimen procesal transitorio, establecido en el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuar la tramitación del presente asunto por las normas de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente de 2000, remitir el presente asunto a la URDD, para su redistribución.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, redistribuyó el presente asunto asignándolo a este Tribunal, el cual se abocó al conocimiento en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010.
En fecha seis (06) de Agosto de 2010, compareció el ciudadano HETRNAN ANTONIO CASTELLANO, parte demandante en el presente asunto asistido de la Abogada en Ejercicio YENNY LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.046, y desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
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