REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS

ASUNTO Nº JSM1-00618-10
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MILAGROS JOSEFINA OCANTO ROJAS y FREDDY JOSE TUA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.331.080 y 13.674.408, respectivamente, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.
NIÑA: se omite el nombre

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud que los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA OCANTO ROJAS y FREDDY JOSE TUA CRESPO, antes identificados, asistidos por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de la favor de la niña de autos, en fecha 03 de Agosto del 2010, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano FREDDY JOSE TUA CRESPO, antes identificado, se compromete por concepto de obligación de manutención para su hija a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,oo) semanales, previa firma de recibo por parte de la progenitora. Adicional, el padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (BS 120,oo) mensuales de sus cesta tickets, previa firma de recibo por parte de la progenitora.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época navideña de la niña el progenitor se compromete a suministrar todo el vestuario de su hija para esos días festivos más el juguete respectivo, adicionales a la mensualidad correspondiente.

TERCERO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares de la niña el progenitor se compromete a costearlos en su totalidad.

CUARTO: En cuanto a los gastos de medicamentos de los niños, éstos serán cubiertos en su totalidad por el padre.
QUINTO: Como garantía alimentaria ambas partes acuerdan mantenerla en un veinticinco (25) por ciento de las prestaciones que le puedan corresponder al ciudadano FREDDY JOSE TUA CRESPO, en caso de despido o retiro voluntario de la Empresa ZISUCA, ubicada en Ciudad Ojeda, para la cual labora, para lo cual ambas partes solicitan oficie a la referida empresa notificándoles de lo acordado en el presente convenio.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admitiéndola en fecha cinco (05) de Agosto del 2010, dándole el curso de ley, asignándole el No. JMS1- 00618-10

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B DE LA LOPNA
Atribuciones de la Defensa Pública
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha tres (03) de Agosto 2010, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha tres (03) de Agosto del 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la misma fecha se ordenó oficiar a la Empresa ZISUCA bajo el nº JMS1-1447-10

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte (09:20 am) de la mañana y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° JMS1-0007-10
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS
MMDC/mm.-