REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS

ASUNTO Nº JSM1-00641-10
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: YADIRA DEL CARMEN ANDARCIA RISQUEZ y HENDER ANTONIO BRAVO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.868.512 y 7.840.785, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.
NIÑA: se omite el nombre

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud que los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN ANDARCIA RISQUEZ y HENDER ANTONIO BRAVO TERAN, antes identificados, asistidos por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de la favor de la niña de autos, en fecha 04 de Agosto del 2010, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano HENDER ANTONIO BRAVO TERAN, antes identificado, expone “adquiero el compromiso de suministrar a mi hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 350,oo) mensuales, los cuales serán depositados a la progenitora en una cuenta de ahorros/del Banco Provincial, que se aperturará para tal fin, todos los días treinta (30) de cada mes a partir del 30/08/2010
SEGUNDO: Con respecto a la adquisición de útiles escolares y los uniformes escolares para la niña el progenitor se compromete a suministrar los útiles escolares, ya que los recibe su hija al inscribirla en una escuela de PDVSA como beneficio laboral del progenitor según la contratación colectiva. En caso de que no los reciba, se compromete a cubrir dicho gasto. Con respecto a los uniformes escolares, el progenitor cuando sean requeridos, se compromete a suministrar los uniformes de su hija, por el inicio del periodo escolar, el de uno diario, conformado por tres (03) chemises, dos (02) faldas, tres (03) pares de medias y un (01) calzado de buena calidad y la progenitora se compromete a suministrar el uniforme completo de educación física. Con respecto al transporte escolar, la progenitora se compromete a cancelar dicho gasto, cancelando un cien por ciento (100%) del mismo.
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época de navidad de la niña, el progenitor se compromete a sufragar el gasto de ropa y calzado para su hija, y para ello, le depositará a la progenitora en la cuenta de ahorros, ya identificada, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1500,oo) dentro de los primeros cinco (05) días que el progenitor reciba el pago de sus utilidades, por parte de la empresa PDVSA.
CUARTO: En relación a los gastos de asistencia médica de la niña el progenitor HENDER ANTONIO BRAVO TERAN se compromete a inscribir a su hija en el record de la empresa PDVSA para que goce así de los beneficios de la contratación colectiva, como el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, y en caso que el seguro no cubra gastos generados por consultas médicas y las medicinas, los progenitores se comprometen a cubrir dichos gastos en partes iguales previa presentación de los récipes médicos y las facturas respectivas, cubriendo así un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admitiéndola en fecha nueve (09) de Agosto del 2010, dándole el curso de ley, asignándole el No. JMS1- 00641-10
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B DE LA LOPNA
Atribuciones de la Defensa Pública
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha cuatro (04) de Agosto 2010, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cuatro (04) de Agosto del 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte (09:20 am) de la mañana y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 0043-10
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/YCH/mm.-