REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
ASUNTO N° JMS1-00643-10
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JOSE MANUEL GARCIA CHIRINOS y YVANETH DE JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ
NIÑO: se omite el nombre
ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JOSE MANUEL GARCIA CHIRINOS y YVANETH DE JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 19.117.256 y 21.429.534, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil diez (2.010), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,oo) mensuales para los gastos de alimentación del niño arriba referido que serán divididos en dos (02) quincenas de trescientos (Bs 300,oo) bolívares quincenales los cuales serán entregados a la progenitora del niño en dinero en efectivo dejando constancia a través de un recibo firmado por la adolescente. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, consulta, medicamentos y hospitalización los gastos serán asumidos de manera compartidas.
TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación del niño, estos serán acordados cuando el niño lo requiera es decir cuando este en edad escolar para entrar a la escolaridad.
CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que el niño lo requiera.
QUINTO: En época decembrina el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,oo) donde el progenitor se compromete en entregárselos a a progenitora en dinero en efectivo dejando constancia a través de un recibo firmado por la adolescente el día cinco (05) de diciembre del 2010 para que la progenitora se encargue de comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año consignándole copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia adicional de los mil bolívares (Bs 1.000,oo) el progenitor se comprometió en suministrarle a su hijo el regalo obsequio de navidad
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el Nº JMS1-00643-10. Admitiéndola en fecha nueve (09) de Agosto de 2.010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil diez (2.010), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30 am.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 0044-10.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/YCH/mm.-
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