REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Régimen Procesal Transitorio

ASUNTO: TI-1US3509-10
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NATALY ANDREINA MARTINEZ MONTIEL.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCAN; Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
CAUSANTE: LUIS ALEXANDER SALAS CALLE.
EMPRESA: LA OCCIDENTAL, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana NATALY ANDREINA MARTINEZ MONTIEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.648.432, asistida por la abogada KARINA BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en representación legal del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitando se le conceda autorización judicial para recibir y cobrar en representación de su menor hijo, la suma de dinero que le corresponde del porcentaje de la póliza MILENIO DE PROTECCIÓN PERSONAL correspondiente a la empresa LA OCCIDENTAL, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, con el fin de que el niño de autos pueda gozar de la pensión de sobreviviente causada por el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAS CALLE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.843.645.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 28 de junio de 2010, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas de la iniciación de este procedimiento de conformidad con el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del niño de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALEXANDER SALAS CALLE.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NATALY ANDREINA MARTINEZ MONTIEL.
- Copia simple de la Póliza de Protección Personal del de cujus LUIS ALEXANDER SALAS CALLE emanada de LA OCCIDENTAL, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 08 de julio de 2.010.
- Auto de abocamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Transitorio, de fecha 26 de julio de 2.010.
- Diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, suscrita por la ciudadana NATALY ANDREINA MARTINEZ MONTIEL, debidamente asistida por la abogada KARINA BOSCAN, anteriormente identificada, en la cual solicitan a este Juzgado se sirva dictar sentencia en el presente asunto.

PARTE MOTIVA
La LOPNNA en el artículo 347 establece: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”; de esto se comenta que la patria potestad es exclusiva del padre y la madre y que las potestades de los padres implican cargas u obligaciones más que derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación de manutención, la custodia, la educación, etc., sobre los hijos menores de edad, no emancipados.
En tal sentido, el artículo 348 de la LOPNNA señala los atributos de la patria potestad, cuales son: la guarda (responsabilidad de crianza), la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
Estos últimos atributos, la representación y la administración de los bienes del hijo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 364 ejusdem “se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”; los cuales establecen:
“Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso (…)”.
“Artículo 269: La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público”.
En el caso de autos, en ejercicio de la patria potestad y en representación de su menor hijo; la progenitora está obligada a cobrar en todos los actos de administración de los bienes del mismo, entre los cuales se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que al mismo le corresponden; ahora bien, notificado como ha sido Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, y constatado el vínculo filial entre la progenitora, el causante y el niño de autos; este Tribunal debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NATALY ANDREINA MARTINEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.648.432, actuando en representación legal del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de este Juez como beneficiario del causante LUIS ALEXANDER SALAS CALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.843.645, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición del mismo.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana NATALY ANDREINA MARTINEZ MONTIEL, ya identificada, se ordena oficiar a LA OCCIDENTAL, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, bajo el N° JMS1-***-10.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
La Secretaria

Abg. Yajaira J. Chirinos M.

En la misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº TI-0002-10.-
La Secretaria

Abg. Yajaira J. Chirinos M.

CLMG/YCH/dc.-
ASUNTO: TI-S1U3590-10