REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ASUNTO: JMS1-S-00010-10.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: LUISANGELA ELIZABETH COLINA BRICEÑO y AUDIE RAFAEL PINEDA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.995.958 y 16.303.903, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.936.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: LUISANGELA ELIZABETH COLINA BRICEÑO y AUDIE RAFAEL PINEDA CRESPO, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento correspondiente a la niñas de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.- SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o fuera de ella.- TERCERO: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hija, y la madre, antes identificada tendrá la responsabilidad de crianza de la niña de autos.- CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, es decir, el padre tiene derecho a visitar a su hija cuantas veces lo considere necesario, siempre y cuando no afecte su vida normal de desarrollo.- QUINTO: El padre se compromete a cumplir con la obligación de manutención tal y como lo establece la LOPNNA, suministrando para su menor hija la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, el cual será aumentado automáticamente cuando sea mejorado el salario en la empresa donde labora y para la época de navidad el padre se compromete a comprar todos los estrenos de la niña. SEXTO: En cuanto a los gastos de medicina, como el padre trabaja en la empresa PDVSA, dicha asistencia será prestada por la misma.-
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha cinco (05) de agosto de 2010. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LUISANGELA ELIZABETH COLINA BRICEÑO y AUDIE RAFAEL PINEDA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.995.958 y 16.303.903 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos LUISANGELA ELIZABETH COLINA BRICEÑO y AUDIE RAFAEL PINEDA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.995.958 y 16.303.903 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUISANGELA ELIZABETH COLINA BRICEÑO y AUDIE RAFAEL PINEDA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.995.958 y 16.303.903 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.-
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, las partes acordaron que el progenitor sufragara la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, el cual será aumentado automáticamente cuando sea mejorado el salario en la empresa donde labora y para la época de navidad el padre se compromete a comprar todos los estrenos de la niña.-
SEXTO: En cuanto a los gastos de medicina, como el padre trabaja en la empresa PDVSA, dicha asistencia será prestada por la misma.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° JMS1-00022-10, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
CLMG/YCH/dc.-
ASUNTO: JMS1-S-00010-10
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