REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS

ASUNTO N° JMS1-00646-2010
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LUIS GUSTAVO COLMENARES GUTIERREZ y ANA EDILIA HERRERA ARAUJO
NIÑAS: SE OMITEN LOS NOMBRES
ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos LUIS GUSTAVO COLMENARES GUTIERREZ y ANA EDILIA HERRERA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.635.481 y 23.469.129, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha seis (06) de Julio del dos mil diez (2.010), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de trescientos bolívares (Bs 300.oo) mensuales para los gastos de alimentación de las niñas, donde el mismo se compromete en hacer la compra en alimentos nutritivos y balanceados en calidad y cantidad que satisfaga las normas dietéticas de sus hijas todos los días cinco (05) de cada mes, esto será aumentado en forma automática y proporcional de acuerdo al incremento salarial y el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de las niñas y dentro de las posibilidades económicas del progenitor
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán compartidos por ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación de las niñas se acordó que el progenitor los costeara en su totalidad los gastos de útiles escolares, uniformes, cancelación de colegio escolar y transporte, la merienda escolar será cancelada por la progenitora.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a las niñas ropa diaria y calzado o cada vez que las niñas lo ameriten.
QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondientes, serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs 1.500,oo) mas el juguete regalo de navidad que es adicional de los mil quinientos bolívares (Bs 1.500,oo) pero el progenitor se compromete en ir junto con sus hijas y la progenitora las primeras semanas de diciembre del 2010 a comprar los estrenos de navidad y fin de año.
SEXTO: En este acto la ciudadana ANA EDILIA HERRERA ARAUJO, acepto el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano LUIS GUSTAVO COLMENARES GUTIERREZ.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. JMS1-00646-10. Admitiéndola en fecha nueve (09) de agosto de 2.010.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (06) de julio del dos mil diez (2.010), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (06) de julio de dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 0028-10
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS

CLMG/am.-

Asunto Nº: JMS1-00646-2010