REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Agosto del 2010
200° y 151°

EN SU NOMBRE
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.


DE LAS PARTES
DE LOS SOLICITANTES: OVIDIO RAFAEL VALERIO ROJAS Y CAROLINA DEL VALLE ARANDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.220.834 Y 14.366.337 respectivamente y de en la Urbanización Las Trinitarias, calle 01, casa N° 13, de esta ciudad de Maturín, quienes se hicieron asistir por la Abogada en ejercicio Miguelina Del Carmen Pérez, inscrita en el inpreabogado n° 101.302.
DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEL MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
ASUNTO: JMS1-2009-021234

SINTESIS
En fecha 30 de marzo de 2009, acuden por ante el extinto Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos OVIDIO RAFAEL VALERIO ROJAS Y CAROLINA DEL VALLE ARANDA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio fundamentado en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha 01 de abril de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado y el decreto de medidas cautelares a favor de los hijos habidos en el matrimonio.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha 13 de junio de 2001, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Heres del estado Bolívar y posteriormente fijan su domicilio en la Urbanización Las Trinitarias, calle 01, casa N° 13, de esta ciudad de Maturín; 2.- que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos supra identificados; 3.- que fijaron como domicilio conyugal esta ciudad de Maturín, estado Monagas; 4.- que por desavenencias surgidas entre los cónyuges, se hizo imposible la vida en común, motivo por el cual han decidido de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpos y bienes; 5.- Fijaron como Pensión de manutención la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) mensuales, para ambos niños, y en el mes de agosto la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mi casa, N° 04250008900200150432, a nombre de la madre ciudadana CAROLINA DEL VALLE ARANDA RODRIGUEZ. 6.- En cuanto a la comunidad conyugal declararon ambos cónyuges, no poseer bienes que repartir.
En fecha 05 de mayo del dos mil nueve, fue consignada por el Alguacil adscrito a este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.

En fecha 29 de abril de 2010, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos OVIDIO RAFAEL VALERIO ROJAS Y CAROLINA DEL VALLE ARANDA RODRIGUEZ en el cual solicita sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpo entre él y su cónyuge, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: OVIDIO RAFAEL VALERIO ROJAS Y CAROLINA DEL VALLE ARANDA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por cuanto el deber de esta Jueza es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DEL HIJO habidas en el matrimonio antes identificado: 1.- La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, concediéndosele la Custodia de las niños a su madre, ciudadana CAROLINA DEL VALLE ARANDA RODRIGUEZ. 2.- La Patria Potestad será compartida entre ambos padres. 3.- Con relación a la Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) mensuales, para ambos niños, y en el mes de agosto la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mi casa, N° 04250008900200150432, a nombre de la madre ciudadana CAROLINA DEL VALLE ARANDA RODRIGUEZ. 4-. Asimismo se acuerda en cuanto a los gastos extraordinarios urgentes ocasionados con motivos de enfermedades, donde se requiera el pago de clínicas, operaciones, cirugías, gastos médicos, medicinas etc.… serán sufragados por ambos padres, asimismo en cuanto a lo relacionado al la educación del niño, útiles escolares, uniformes, recreación, juguetes propios de la época decembrina, vestido, calzado serán cubiertos por ambos progenitores, en proporción del 50% por ciento que aportará cada uno de ellos. 4.- Régimen de Convivencia Familiar se conviene un régimen de visitas amplio, conforme al articulo 385 y 386 de la LOPNNA, pudiendo el progenitor no custodio visitar los niños todos los días de la semana siempre y cuando ello no perturbe sus horas de descanso y de estudios, en relación a los fines de semana podrán los progenitores intercalarse los fines de semanas, es decir, un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente, de manera armónica convendrán en los días especiales como el día del padre, de la madre, carnaval, semana santa, cumpleaños, periodos de asueto vacacionales, serán compartidos y de mutuo acuerdo entre ambos padres, siempre y cuando estén por encima los intereses de los niños, 5.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Ambos solicitantes manifestaron no poseer bienes que declarar. Al respecto este Tribunal no se pronuncia, por cuanto si hubiere bienes que liquidar deben proceder conforme con lo establecido en el Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 2:29 P.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

JMS1-2009-021234