REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 4 de agosto del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: _JMS1-S-2010-000350
Vista la solicitud de Curatela incoada por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE LIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Las Brisas II, Calle Brasil, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 8.549.748, quien manifiesta proceder en nombre y representación de sus nietos CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal NO LA ADMITE por ser contraria a derecho, por cuanto: 1) como petición indica la solicitante se le designe Curador Especial de sus nietos; 2) del recuentro de los hechos manifiesta que el padre de sus nietos falleció y la madre los abandono desde hace 10 años, por lo que ella ha tenido que asumir la crianza de los mismos; que el padre de sus nietos dejó beneficios económicos que reclamar , por lo que la entidad donde debe hacerse el reclamo le pide la tutela o curatela; 3) que la Tutela es una institución de protección para cuando un niño, niña o adolescente esta desprovisto de representación legal por la ausencia física de sus progenitores o por que han sido privados del ejercicio de la Patria Potestad, y la cúratelas, son aquellas que ha indicado expresamente la ley para aquellos casos en los cuales hay contradicción de intereses entre progenitores e hijos; 4) que en presente asunto no existe ninguno de los dos supuestos, por lo cual debe la solicitante instar un procedimiento de Colocación Familiar, en la cual se le autorice el ejercicio de la custodia de sus nietos y la representación legal para el reclamo de los haberes dejados por el padre fallecido. Previa certificación en autos devuélvase todos los documentos acompañados a la solicitud.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
SECRETARÍA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
ECDC/ecdc
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