REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los MARIA FERNANDA MORENO GALVIS Y JUAN MANUEL HERNANDEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.176.197 y V-17.721.740, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); quienes después de conversar con la fiscal convinieron lo siguiente: el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ HURTADO, compartirá con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Fines de semanas alternos, a partir del día viernes a las 05:00 p.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. correspondiéndole al progenitor desde el día viernes 16-07-2010, para lo cual la tía o abuela paterna ciudadana, RAQUEL HERNANDEZ Y RAQUEL VIRGINIA HURTADO, retirara a la niña en el domicilio de la progenitora, el día y hora indicada, por cuanto en contra del progenitor de la aludida niña cursa denuncia por Violencia de Genero en la Fiscalia XV de este Estado, teniendo entre unas de las medidas la orden de alejamiento. Igualmente el mencionado ciudadano compartirá con su hija las siguientes festividades: Día del Padre y cumpleaños del mismo, la niña estará con el progenitor. Día de las madre y cumpleaños de la misma, la niña estará con la progenitora, Día Del Niño: alternado anualmente, correspondiéndole al progenitor en el presente año 2010. el progenitor buscara en la salida de la guardería a la niña, todos los días, quien en compañía de algún familiar paterno la retornara al hogar de la progenitora Cumpleaños de la Niña: el progenitor compartirá con la niña desde las ocho 08:00a.m. Hasta las 03:00p.m. Navidad y año Nuevo: serán alternados anualmente, Carnaval y Semana Santa: será alterno anualmente, correspondiéndole al progenitor el carnaval del año 2011. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:25 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria