REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los MARIA GABRIELA LOPEZ FUENTES Y GABRIEL ALEXANDER CHALO RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.312.346 y V-18.079.889, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); quienes después de conversar con la fiscal convinieron lo siguiente: el ciudadano GABRIEL ALEXANDER CHALO RINCONES, compartirá con su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Fines de semanas alternos, a partir del día viernes a las 05:00 p.m. hasta el día domingo a las 07:00 p.m. correspondiéndole al progenitor iniciar el régimen a partir del día 30-07-0210, para lo cual retirara al niño en el domicilio de la progenitora el día y hora indicada, debiendo regresarlo a su progenitora bajo las mismas. Así mismo el mencionado ciudadano compartirá con su hijo las siguientes festividades: Día del Padre y cumpleaños del mismo, el niño estará con el progenitor. Día de las madre y cumpleaños de la misma, el niño estará con la progenitora, Día Del Niño: alternado anualmente, correspondiéndole al progenitor el venidero 2011. Cumpleaños del Niño: compartidos con ambos progenitores Navidad y año Nuevo: serán alternados anualmente, correspondiéndole al progenitor en el presente año, la navidad, es decir 24 y 25 de Diciembre Carnaval y Semana Santa: será alterno anualmente, correspondiéndole al progenitor la semana santa del año 2011. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 11:25 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.



La Secretaria