REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los MIGUEL ANGEL SALAZAR RODRIGUEZ Y ROSANA ELENA GARCIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.338.711 y V-19.141.175, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR RODRIGUEZ, aportara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 150,00) quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 300,00) Mensuales, entregados a la progenitora de su hija mediante recibos, los días 15 Y 30 de cada mes, Así mismo el mencionado ciudadano Aportara los siguientes gastos: Gastos Médicos: aportara el 50% de los gastos de medicina y asistencia medica, Gastos de Vestido y Calzado: aportara el 50% dos (02) veces al año, vale decir en los meses de Agosto y Diciembre y/o cuando así lo requieran su hija. Gastos que Garanticen el Nivel de Vida Adecuado: aportara el 50%. Conforme al articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En el mes de Diciembre lo equivalente a una mensualidad, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 300,00) entregados a la progenitora de la niña, dentro de los primeros veinte 20 días del mes, mediante recibos. Y yo ROSANA ELENA GARCIA SUAREZ, antes identificada y presente en acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mi hija y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


En esta misma fecha, siendo las 09:46 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria