REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Agosto del 2010.-

200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-000117
Vista la demanda de Divorcio intentada por el/la ciudadano(a): LAURA KARINA RODRIGUEZ MOTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.149.570, contra el (la) ciudadana (o): JULIO CESAR VILLARROEL TINOCO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.984.748 y constatado por el Tribunal que de la unión matrimonial se procreo UN (01) hijo, el cual lleva por nombre: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona. SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba el Acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su(s) hijo(as) ya identificado(as), en la cual se evidencia el vínculo matrimonial que existe entre la persona del demandante, ciudadano(a): LAURA KARINA RODRIGUEZ MOTA, y su cónyuge, ciudadano(a): JULIO CESAR VILLARROEL TINOCO, y el vínculo filial con el/los hijo(as) antes identificado(as). TERCERO: Los artículos 466 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen que: El artículo 466 “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de los hijos, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 ejusdem, el cual dispone “que en caso de Divorcio...., el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaran hasta que concluya el juicio correspondiente,..., así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de los hijos, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...” . CUARTO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilidad, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no sea contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso. QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hijo(a). Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, DECRETA las siguientes Medidas Provisionales:
1) REGIMEN A FAVOR DE LO(AS) HIJO(AS) HABIDOS EN EL MATRIMONIO.
A-) La Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos, quedando en este caso la Custodia de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la madre: LAURA KARINA RODRIGUEZ MOTA. B-) la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores; en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: Se fija el embargo Provisional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario integral devengado por el ciudadano: JULIO CESAR VILLARROEL TINOCO, para cubrir la Obligación de Manutención mensual, un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional, para gastos de inicio escolar, un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades para gastos propios de fiestas decembrinas y para garantizar obligaciones alimentarías futuras, se embarga el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Liquidación de Servicios que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Asimismo, acuerda la inclusión del hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los beneficios médicos, medicinas, juguetes, prima por hijos, útiles escolares, y cualquier otro beneficio que otorgue: EL CENTRO CARDIOVASCULAR ORIENTAL DR. MIGUEL HERNANDEZ, a los hijos de sus trabajadores. Dichas Obligaciones deberán ser canceladas directamente a la madre del beneficiario a través de EL CENTRO CARDIOVASCULAR ORIENTAL DR. MIGUEL HERNANDEZ), salvo la liquidación de servicios que deberán ser retenidas en su debida oportunidad y remitidas a este Juzgado mediante cheque a nombre del mismo. Asimismo, se acuerda solicitar constancia de Sueldo o Salario Global mensual, devengado por el obligado, especificando asignaciones, deducciones o cualquier otro beneficio que perciba e incluir copia del último recibo de pago. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA