REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 DE AGOSTO de 2010.-
ASUNTO: JMS-1-L 2010-000120
200° y 151º
Vista la demanda DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana: YANETT DEL VALLE VALDERREY LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.256.103, y de este domicilio, a favor de los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO CEDEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.902.840, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba el Acta de Matrimonio, la Partida de Nacimiento de su hijos ya identificados, y copias de otros documentos, en las cuales se evidencia el vínculo matrimonial que existe entre la persona de la demandante, ciudadana YANETT DEL VALDERREY LUGO y su cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO PEREZ, y el vínculo filial con el hijo (a) (s) ante (s) identificado (a) (s).
TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y del Adolescente y 191º del Código Civil, establece que el artículo 512 “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de los hijos, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio...., el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaran hasta que concluya el juicio correspondiente,..., así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de los hijos, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...” .
CUARTO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilidad, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no sea contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso. QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijo (a) (s).
Por las consideraciones expuestas este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, DECRETA las siguientes Medidas Provisionales:
1) REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO.
A) LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos, quedando en este caso la Custodia de su hijo (a) (s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la madre ciudadana: YANETT DEL VALDERREY LUGO.
B) LA PATRIA POTESTAD: de los Niños, será compartida entre ambos progenitores;
C) En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda a favor de los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el Padre ciudadano: JOSE ANTONIO CEDEÑO PEREZ, podrá llevar consigo a los niños, los días Miércoles a las nueve de la mañana (09:00 AM) hasta las seis de la tarde (06:00 PM).
D) En lo referente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, para lo cual se fija el embargo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo Integral mensual devengado por el ciudadano: JOSE ANTONIO CEDEÑO PEREZ, adicionalmente, un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional y VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades de fin de año, a fin de cubrir los gastos derivados del inicio del año escolar y festividades navideñas. Y para garantizar obligaciones de manutención futuras, se embarga preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Asimismo, acuerda la inclusión de los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el beneficio de prima por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que otorgue hijos de los Trabajadores de la EMPRESA INVERSIONES Y FESTEJOS JACDYLEX, C.A. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Dra. DIANA MINERVA LEZAMA
ASUNTO: JMS-1-L 2010-000120.-
ALEX.-