REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Agosto del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000116
Vista la solicitud de Medida Provisional de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD formulada por la ciudadana: ROSANNA DEL VALLE BASTARDO GUAINET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.277.046, de este domicilio, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hijo procreado con el ciudadano: ISMAEL VICENTE PEPE SUCRE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.899.462, de este domicilio, esta Sala estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas provisionales son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal es de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: Partida de Nacimiento de su hijo donde se evidencia la relación paterno-filial entre el demandante, el demandado y el Niño.
TERCERO: El Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “…Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de convivencia familiar Provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato…”.-
CUARTO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.-
QUINTO: Con las pruebas aportadas el demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hijo.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Interés Superior del niño de autos y de conformidad con lo establecido en los artículos 352 Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta Prohibición del Régimen de Convivencia Familiar. Infórmese de la presente decisión al ciudadano: ISMAEL VICENTE PEPE SUCRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.899.462, mediante oficio. Asimismo este tribunal acuerda autorizar a la ciudadana: ROSANNA DEL VALLE BASTARDO GUAINET, A retirar los documentos del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del colegio ESCUELA BASICA BOYACA e inscribirlo en el colegio MORICHAL, para que se cumpla con lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA