REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
ASUNTO:JMS-1-L-2010-00009
Interlocutoria
SOLICITANTES: ALEXIS BELTRAN GOLINDANO CHACON Y ERCIRA ROSA DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad núms. 12.678.709 y 13.056.434, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK CERMEÑO PRADO, de este domicilio e inscrito en el IPSA con el No. 45.551.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO (185-A)
I
En fecha 06-07-20120 es recibida solicitud de divorcio por mutuo cuerdo fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida el 09-07-20100.
El 22-07-2010 se recibe escrito de la Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en Protección del estado Monagas, en la cual manifiesta que los cónyuges indicaron como ultimo domicilio conyugal el “sector Zulia, calle Rondón, c/c El Carmen de la población de San José de Guanipa, estado Anzoátegui, por lo cual pide sea declinada la competencia para el Juzgado de Mediación y sustanciación del Circuito de LOPNNA del estado Anzoátegui.
Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevee la competencia territorial de los Circuitos de LOPNNA, estableciendo como principio general que la determina la residencia habitual del niño, niña y/o adolescentes, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, cuya competencia estará determinada por el último domicilio conyugal.
Del escrito de solicitud presentado por ambos cónyuges, indican textualmente lo siguiente: “ … siendo nuestro último domicilio el siguiente: Sector Zulia, Calle Rondón c/c El Carmen de la población de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui… “, por lo que el domicilio indicado no pertenecer a la división político-territorial del estado Monagas.
II
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el artículo 453 de la LOPNNA articulado con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NO TENER COMPETENCIA TERRITORIAL PARA SEGUIR CONOCIMEINTO DEL PRESENTE ASUNTO, SIENDO EL COMPETENTE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA POBLAICÓN DE EL TIGRE.
Déjese transcurrir el lapso legal para el ejercicio del respectivo recurso, pero en caso de que no se hiciese uso del mismo, procédase a remitir el expediente al Tribunal declarado competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 08.47 am, se cumplió con lo ordenado.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA