EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: DEIVIS EDUARDO PLACENCIO y SORELYS DEL VALLE GIL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.842.226 y V-15.555.900, respectivamente.
HIJOS: NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
ABOGADO ASISTENTE: JATERINE BUTTO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.501.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: Nº JMS-1-2010-20753-09
I
En fecha Veintiséis de Enero de Dos Mil Nueve (26-01-2009) acuden por ante en extinto Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos DEIVIS EDUARDO PLACENCIO y SORELYS DEL VALLE GIL MARCANO, anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio fundamentado en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha Treinta de Abril de Dos Mil Nueve (05-05-2009) ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado y el decreto de medidas cautelares a favor de los hijos habidos en el matrimonio.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha Veintiseis de Septiembre de Dos Mil Dos (26/09/2002) contrajeron matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Bolivar del estado Monagas; 2.- que fijaron como domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, estado Monagas, exactamente en la urbanización Josefina Maza, calle02, casa sin numero; 3.- que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija supra identificado; 4.- que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes; 5.- que su relación conyugal ha sufrido algunos trastornos, desavenencias, confrontaciones que han ocasionado desde hace tiempo, ruptura en su vida en pareja, por cuanto de mutuo y amistoso acuerdo deciden separarse voluntariamente de cuerpo; 6.- que fijan el siguiente régimen a favor de su hija: 6.1.- La Patria Potestad será compartida por ambos padres, mientras que la responsabilidad y crianza la ejercerá individualmente la madre, ciudadana: SORELYS DEL VALLE GIL MARCANO, 6.2.- En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se comprometen a suministrarla a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.00,00), dinero que será entregado a la madre en dinero efectivo, de la siguiente manera: los días quince (15) y treinta (30) de cada mes , por un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) y en el mes de Diciembre el padre ciudadano DEIVIS EDUARDO PLACENCIO se compromete aportar una suma adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, por lo que en el mes de Diciembre el padre entregara a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00), en efectivo, para cubrir los gastos de la vestimenta y los juguetes de su hija. Y con relación a los gastos extraordinarios ambos padres se comprometen a sufragarlos de manera proporcional. 6.3.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: en los periodos escolares: la niña saldrá con el padre fines de semana alternos, los días sábado desde las ocho de la mañana 08.00 a.m., hasta el día Domingo a las cinco de la tarde 05:00 p.m., quedando entendido que el progenitor compartirán con su hija el primer y tercer fin de semana de cada mes. El progenitor compartirá con su hija el primer y tercer fin de semana de cada mes. El progenitor retirara a la niña del colegio los días martes desde las tres 03:00 p.m. hasta las seis de la tarde 06:00 p.m., entregándola a su progenitora en el Parque “MENCA DE LEONI”, de esta ciudad de maturín, Estado Monagas. Carnavales: los días en lo que celebra las festividades carnestolendas la niña los compartirá con el progenitor, desde el día sábado a las ocho de la mañana 08.00 a.m., y la retornara al parque antes señalado el día martes de carnaval a las cinco de la tarde 05:00 p.m.. Los días de semana santa de todos los años los compartirá con su progenitora. Las vacaciones escolares correspondiente al mes de Julio, Agosto y Septiembre de este año las compartirá con la progenitora y el año siguiente con el progenitor, es decir, de manera alternada cada año. Los días del padre con el progenitor y los días de la madre con la progenitora. El día del cumpleaños de la niña, si es un día de semana compartirá con el padre hasta el medio día y el resto del día con la progenitora, si es fin de semana al padre que le corresponda. Las vacaciones decembrinas serán compartidas de la siguiente manera: el día quince (15) de diciembre al veintiséis (26) de Diciembre del mismo mes, los compartirá con el progenitor, todos los años y los días restantes de estas los compartirá con la progenitora. La entrega de la niña serán de manera personal entre los progenitores en la entrada del parque “DOÑA MENCA” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
En fecha Nueve de Junio del Dos Mil Nueve (09-06-2.009) fue consignada por el Alguacil adscrito a este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
En fecha Veintisiete de Mayo de Dos Mil diez (27-07-2010) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DEIVIS PLACENCIO, en el cual solicita sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpo entre él y su cónyuge, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.
En fecha Trece de Julio de Dos Mil diez (13-07-2010) acude ante este Juzgado la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hija de los ciudadanos DEIVIS EDUARDO PLACENCIO y SORELYS DEL VALLE GIL MARCANO, supra identificadas, a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oído conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiseis de Julio de Dos Mil Diez (26-07-2010) con ocasión de la supresión del extinto JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y conformación del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio, correspondiendo el presente asunto al conocimiento de la Jueza Elina Ciano D´cools se ABOCA al conocimiento de la misma, encontrándose en fase de SUSTANCIACION, y visto que se cumplió con los requisitos de Ley se reserva el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar sentencia.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: DEIVIS EDUARDO PLACENCIO y SORELYS DEL VALLE GIL MARCANO, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por cuanto el deber de esta Jueza es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LA HIJA habida en el matrimonio antes identificadas: 1.- La Patria Potestad será compartida por ambos padres, mientras que la responsabilidad de crianza la ejercerá individualmente la madre, ciudadana: SORELYS DEL VALLE GIL MARCANO, 2.- En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se comprometen a suministrarla a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.00,00), dinero que será entregado a la madre en dinero efectivo, de la siguiente manera: los días quince (15) y treinta (30) de cada mes , por un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) y en el mes de Diciembre el padre ciudadano DEIVIS EDUARDO PLACENCIO se compromete aportar una suma adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, por lo que en el mes de Diciembre el padre entregara a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00), en efectivo, para cubrir los gastos de la vestimenta y los juguetes de su hija. Y con relación a los gastos extraordinarios ambos padres se comprometen a sufragarlos de manera proporcional. 3.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: en los periodos escolares: la niña saldrá con el padre fines de semana alternos, los días sábado desde las ocho de la mañana 08.00 a.m., hasta el día Domingo a las cinco de la tarde 05:00 p.m., quedando entendido que el progenitor compartirán con su hija el primer y tercer fin de semana de cada mes. El progenitor compartirá con su hija el primer y tercer fin de semana de cada mes. El progenitor retirara a la niña del colegio los días martes desde las tres 03:00 p.m. hasta las seis de la tarde 06:00 p.m., entregándola a su progenitora en el Parque “MENCA DE LEONI”, de esta ciudad de maturín, Estado Monagas. Carnavales: los días en lo que celebra las festividades carnestolendas la niña los compartirá con el progenitor, desde el día sábado a las ocho de la mañana 08.00 a.m., y la retornara al parque antes señalado el día martes de carnaval a las cinco de la tarde 05:00 p.m.. Los días de semana santa de todos los años los compartirá con su progenitora. Las vacaciones escolares correspondiente al mes de Julio, Agosto y Septiembre de este año las compartirá con la progenitora y el año siguiente con el progenitor, es decir, de manera alternada cada año. Los días del padre con el progenitor y los días de la madre con la progenitora. El día del cumpleaños de la niña, si es un día de semana compartirá con el padre hasta el medio día y el resto del día con la progenitora, si es fin de semana al padre que le corresponda. Las vacaciones decembrinas serán compartidas de la siguiente manera: el día quince (15) de diciembre al veintiséis (26) de Diciembre del mismo mes, los compartirá con el progenitor, todos los años y los días restantes de estas los compartirá con la progenitora. La entrega de la niña serán de manera personal entre los progenitores en la entrada del parque “DOÑA MENCA” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
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