REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

JMS1-S-2010-000318
02/08/2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los OSWALDO RAFAEL GONZALEZ ECHENIQUE Y MILAGROS DEL VALLE LOPEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.228.779 y V-12.461.056, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano OSWALDO RAFAEL GONZALEZ ECHENIQUE, aportara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 500,00) quincenales, para un total de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 1.000,00) Mensuales, depositados a la progenitora de los niños los días 10 y 22 de cada mes a la cuenta corriente del Banco Venezuela Nº 0102-0453-470000103884. Así mismo el mencionado ciudadano Aportara los siguientes gastos: Gasto de Vestido y Calzado: aportara el 50% cuando así lo requieran sus hijos. Gastos de Uniformes y Útiles Escolares: aportara el 50% Gastos que Garanticen el Nivel de Vida Adecuado: aportara el 50%. Gastos de Medicina y Asistencia Médica: aportara el 50%. Asimismo aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 500,00) para gastos extras depositados a la progenitora de los niños, la primera semana del mes de Agosto y en el mes de Diciembre aportara lo equivalente a cuatro 4 mensualidades es decir, CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 4.000,00) depositados en la cuenta corriente antes mencionada, dentro de los primeros diez 10 días del referido mes, Y yo MILAGROS DEL VALLE LOPEZ CARMONA, antes identificada y presente en acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijos y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


En esta misma fecha, siendo las 10:46 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria