REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos YUSNEYDI CAROLINA SARRAMERA HERNANDEZ Y RICARDO JESUS GUERRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.263.598 y V-19.076.599, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: el Ciudadano RICARDO JESUS GUERRA SILVA, compartirá con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la siguiente forma: un 01 fin de semana, al mes específicamente el segundo fin de semana de cada mes, el progenitor buscara a la niña en la residencia de la progenitora, los días viernes a la 01:00 p.m. y la regresara el día domingo a las 06:00 p.m. carnaval 2011, la pequeña compartirá con su progenitora, semana santa 2011, con el progenitor. Vacaciones escolares una 01 semana desde el 08-08-2010 a la 1:00 p.m. hasta el 15-08-2010, vacaciones navideñas 24 y 25 (2010) con la progenitora, treinta y uno 31 de diciembre 2010 y primero 01 de enero 2011 con el progenitor, es decir a partir del 28 de diciembre al 03 de enero 2011, Día del Padre con el progenitor, domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. la niña estará con el padre. Día de la madre: la niña estará con su madre. Cumpleaños de la niña: alterno iniciando con el progenitor 12-03-2011. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 10:20 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria