REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Agosto del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha Dos de Mayo de Dos Mil Diez (02 -05-2.010) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos VIRMELIS DEL VALLE TORTOLEDO VILLALBA y LUIS ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.090.006 Y V-14.622.042, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por la Abogada ANA AYILKA RUIZ TORREALBA, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar en la que el padre podrá visitar al niño, de Lunes a Viernes, con la posibilidad de compartir con el niño fuera de la residencia de la madre guardadora. El padre podrá compartir además con el niño fines de semana alternados, es decir un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. El fin de semana que le corresponda al padre este podrá retirar el niño el día Sábado a las 7:00 am en la residencia de la madre guardadora, regresándolo el día domingo a las 7.00 pm, sin que el cumplimiento de este régimen de convivencia familiar de lugar a roces personales, entre ambos progenitores. En cuanto a las vacaciones Escolares, Decembrinas, Carnaval y Semana Santa, ambos progenitores decidieron equitativamente con quien la pasara su hijo en las diferentes oportunidades.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los dos días del mes de Agosto del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO