REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Agosto del 2010

200° y 151°

INTERLOCUTORIA

En fecha 27 de julio de 2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, ciudadana Marlene Rodríguez de Arreaza, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27, de fecha 21 de julio de 2005 y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27; los ciudadanos JESUS RAFAEL RINCONES AMUNDARAY y YENIBEL INES LUGO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.092.142 y 12.152.226, respectivamente
Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, ciudadana Marlene Rodríguez de Arreaza, la cual una vez oído el planteamiento de los ciudadanos JESUS RAFAEL RINCONES AMUNDARAY y YENIBEL INES LUGO BASTARDO, procedió a promover la conciliación de para un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio e interés de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de los ya identificados ciudadanos JESUS RAFAEL RINCONES AMUNDARAY y YENIBEL INES LUGO BASTARDO,
A los fines de la Convenimiento sobre Régimen Convivencia Familiar en beneficio de la hija de los solicitantes, la Defensora de Derechos del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El régimen de convivencia familiar será abierto, de mutuo acuerdo entre las partes, de igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de carnaval, semana santa, fiestas decembrinas, vacaciones escolares serán igualmente compartidas, alternándose el año siguiente, el cumpleaños de la niña será compartido alternándose el siguiente año.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida dos (02) copias certificadas del mismo, las cuales se acuerdan.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000297
ECDC/ yd