REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Agosto del 2010
200° y 151°
INTERLOCUTORIA
En fecha 27 de julio de 2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, ciudadana Marlene Rodríguez de Arreaza, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27, de fecha 21 de julio de 2005 y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27; los ciudadanos RUBEN JOSE BARRETO PALMERA Y MAIRA ALEJANDRA SALAZAR BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.618.398 Y 14.508.400, respectivamente.
A los fines del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio del hijo de los solicitantes, la ciudadana Defensora Marlene Rodríguez, indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor RUBEN JOSE BARRETO PALMERA, se compromete a entregar la cantidad de Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 500,00), a razón de Doscientos Cincuenta quincenales (Bs. 250,00) los cuales serán depositados en el Banco Banesco cuenta corriente (sic) y retirada posteriormente por la madre de la niña (sic).
SEGUNDO: Así mismo, se indicó en cuanto a los Gastos Médicos, Asistencia Médica, Vestidos, Calzado, Uniformes Útiles Escolares, Fiestas Decembrinas 50% de los gastos el padre y 50% la madre.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. JMS-S-2010-000292
ECDC/ yd