REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Agosto del 2010
200° y 151°
INTERLOCUTORIA
En fecha 26 de julio de 2010, comparecieron ante Ana Yilka Ruiz Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.656.691, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 66, de “LA FUNDACION REGIONAL EL SUEÑO ”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Maturín, en fecha 14 de febrero de 2005, de conformidad con el art. 147 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los ciudadanos YEINILDA JOSEFINA VERA BELANDRIA Y ALEJANDRO JOJAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.038.091 y 14.990.768, respectivamente
A los fines del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de los hijos de los solicitantes, la ciudadana Defensora Ana Yilka Ruiz Torrealba, indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio dos (02) y su vuelto; lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor ALEJANDRO JOJAN LOPEZ, se compromete a entregar la cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Bolívares mensuales (Bs. 386,00), cantidad esta que será depositada antes (sic) los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta corriente N° 01340043140433076636, de la entidad Bancaria Banco Banesco, a nombre de la ciudadana ciudadanos YEINILDA JOSEFINA VERA BELANDRIA; este gasto de alimentación serán aumentado automáticamente, cuando el obligado recibiere un incremento de sus ingresos. SEGUNDO: Así mismo, se indicó en cuanto a los Gastos Médicos, Asistencia Médica, exámenes de laboratorio, Vestidos, Calzado, cultura, recreación y deportes, los gastos serán compartidos por ambos padres. TERCERO: Han convenido en cuanto a la educación de los niños, relacionados con la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de seiscientos once bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 611,93), la cual será cubierta por el padre. CUARTO: En cuanto a la época decembrina convinieron, que además del monto fijado para la alimentación de los niños, el padre se compromete en contribuir con la cantidad de seiscientos once bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 611,93), para la compra de vestimenta, calzado juguetes de los niños. Comprometiéndose a depositarla antes de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, en la cuenta corriente N° 01340043140433076636, de la entidad Bancaria Banco Banesco, a nombre de la ciudadana ciudadanos YEINILDA JOSEFINA VERA BELANDRIA.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. JMS-S-2010-000287
ECDC/ yd