REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Agosto de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000284.-
INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Ana Yilka Ruiz Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.656.691, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.335, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 66, en el cual los ciudadanos Darwin Pérez Urquia y Betsabe Maita Alguaca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.938.930 y V-17.403.331, respectivamente, de este domicilio, donde celebraron CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde ambos progenitores de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción o apremio convinieron la obligación de manutención a favor de su hijo, en los siguientes términos: PRIMERO: 1.- ALIMENTACIÓN: Que el padre se compromete a contribuir con la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenal, para un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, cantidad ésta que el padre se compromete a entregar en dinero en efectivo a la madre guardadora, obligándose ésta a firmar recibo por las cantidades recibidas por este concepto, sin que ello de ligar a roces personales entre ambos. 2.- ASISTENCIA Y ATENCIÓN MÉDICA: Que en cuanto a los gastos de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás que su hija requiera, serán cubiertos por ambos padres. 3.- EDUCACIÓN: Además del monto fijado para la Alimentación de la niña el padre se comprometió a comprar los útiles escolares y la madre el uniforme, con respecto a los demás gastos, por este concepto, serán compartidos equitativamente. 4.- VESTIDO: Que ambos padres se comprometen en comprarle a su hija, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. EN ÉPOCA NAVIDEÑA: Que el padre, se compromete en comprarle a su hija la vestimenta y calzado, para el 31 de Diciembre y la madre la vestimenta y calzado para el 24 de Diciembre, el juguete del 27 de Diciembre será comprado entre ambos progenitores. 5.- OTROS: Que en cuanto a las demás obligaciones, como cultura, Recreación y Deportes, requeridos por su hija, serán cubiertos por ambo padres. SEGUNDO: Que la cantidad fijada para los gastos de alimentación de la niña, será aumentada automáticamente, cuando el obligado reciba un incremento en sus ingresos. TERCERO: el presente convenimiento se hizo en base a lo establecido en el literal “f” del Artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO: Que el presente acuerdo conciliatorio surtirá efecto entre las partes de forma inmediata después de las formas respectivas. QUINTO: Que el acuerdo que en definitiva se firme por ante esa defensoría, será enviado a la Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para su homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoria.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Este Tribunal de oficio, acuerda expedir las dos (02) copias certificadas y entregársele a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha, siendo las 3:18 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000284.-
Betil.-